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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Myanmar (Ratificación : 1954)

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Artículo 2 del Convenio. Vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere de nuevo a las disposiciones de la Ley de 1951 relativa a los Descansos y a las Vacaciones en su versión enmendada por la ley núm. 6/2006, sin proporcionar ninguna respuesta específica a los comentarios anteriores de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a pedir de nuevo al Gobierno: i) que adopte medidas para la revisión oportuna del artículo 4, 3) de la Ley relativa a los Descansos y a las Vacaciones, que permite la acumulación de vacaciones durante un período de tres años (artículo 2, 1) y 4)), y ii) que ponga de conformidad con el Convenio el artículo 4, 1) de la Ley relativa a los Descansos y Vacaciones, que establece diez días consecutivos de vacaciones pagadas para todos los trabajadores que han trabajado durante doce años pero aún no prevé al menos 12 días laborables de vacaciones para los jóvenes trabajadores de menos de 16 años de edad (artículo 2, 2)). Además, tomando nota de que el Gobierno señala que la Ley relativa a los Descansos y a las Vacaciones está siendo revisada y enmendada para ponerla de conformidad con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre la reforma legislativa en curso y sobre la forma en que los comentarios de la Comisión se han tenido en cuenta.
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