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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Zambia (Ratificación : 2001)

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Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el tráfico de niños desde Zambia hacia los países vecinos con fines de prostitución, así como sobre los secuestros de niños de Zambia para realizar trabajos forzosos en Angola. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el número de casos de trata de niños notificados a la Unidad de Apoyo a las Víctimas (VSU) y sobre los enjuiciamientos e investigaciones realizados y las condenas y sanciones penales impuestas en esos casos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde 2008, se han notificado a la VSU un total de 56 casos de trata de niños, y que en tres de ellos los autores de este delito fueron condenados a penas de prisión de entre 15 y 30 años. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la que se señala que, según la secretaría de lucha contra la trata, el Gobierno ha enjuiciado con éxito dos casos de trata en virtud de la Ley contra la Trata de Seres Humanos de 2008, las personas condenadas están cumpliendo actualmente penas de prisión, y los niños han sido liberados. Asimismo, en la memoria del Gobierno se indica que actualmente nueve casos de trata de seres humanos están pendientes ante los tribunales. Tomando nota de que el Gobierno señala que la trata es un problema en Zambia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y enjuiciamientos eficaces de las personas que se dedican a la venta y trata de niños de menos de 18 años de edad. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de condenas impuestas así como sobre el número de sanciones específicas aplicadas por esos delitos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de que según la CSI dado que se incrementó el número de personas fallecidas a causa del VIH y el sida, también se elevó el número de huérfanos, y casi todos esos niños estaban ocupados en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2011 alrededor del 26,1 por ciento de los niños en los grados del 1 al 12 eran huérfanos. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que ha establecido un régimen de asistencia en materia de bienestar público a fin de ayudar a los hogares e individuos necesitados, incluidos los huérfanos y otros niños vulnerables, y cubrir sus necesidades básicas en ámbitos como la salud, la educación, la alimentación y la vivienda. Además, en 2011 un total de 32 643 hogares, en los que vivían niños huérfanos u otros niños vulnerables, se beneficiaron del sistema de transferencias de efectivo con fines sociales. Además, se han elaborado diversos programas de acción tales como: combatir el trabajo infantil a través de la educación y los sistemas de protección social en Livingstone; prevención del trabajo infantil de los niños afectados por el VIH y el sida en los distritos de Luanshya y Masiati y retirada del trabajo de esos niños; proporcionar educación, recreo y protección social de sus hogares a los niños afectados por las peores formas de trabajo infantil o que corren el riesgo de ser víctimas de estas peores formas de trabajo en Lusaka, Chibombo, Kafue y Rufunsa. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través de estos programas de acción se evitó que un total de 1 450 niños fueran víctimas del trabajo infantil y 1 133 niños fueron retirados del trabajo infantil, incluso de sus peores formas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe de País para Zambia, de 31 de marzo de 2012, a la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (informe UNGASS), el 11,9 por ciento de los hogares con niños vulnerables recibieron un apoyo externo que pasó del 11,9 por ciento en 2005 al 19 por ciento en 2009. Por consiguiente, alrededor del 80 por ciento de los hogares con niños vulnerables seguían sin recibir apoyo externo básico. La Comisión toma nota de que, según la Hoja de Datos Epidemiológicos sobre el VIH/SIDA, de 2011, Zambia (ONUSIDA), más de 680 000 niños de cero a 17 años de edad son huérfanos a causa del VIH y el sida. Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los huérfanos y otros niños vulnerables, la Comisión debe expresar su profunda preocupación por el alto número de niños huérfanos que hay en Zambia como consecuencia del VIH y el sida. Recordando que los niños que han quedado huérfanos como consecuencia del VIH y el sida y que otros niños vulnerables están expuestos a un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del régimen de asistencia en materia de bienestar público en lo que respecta a prevenir que los niños afectados por el VIH y el sida (tanto los huérfanos como los que no lo son) sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil o para retirarlos de estas formas de trabajo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2011, se llevaron a cabo 1 244 inspecciones del trabajo en las que no se detectaron violaciones de la legislación en materia de edad mínima en el sector formal. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que la Encuesta sobre la fuerza de trabajo de 2012, que se está realizando actualmente, incluye módulos sobre trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el informe conjunto de la OIT/IPEC, el UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil (UCW: Undestanding Children Work) titulado «Towards Ending Child Labour in Zambia, inter-agency country report 2012» aunque el trabajo infantil se ha reducido mucho, más de 950 000 niños trabajaban en 2008, de los cuales cerca del 92 por ciento trabajaban en el sector agrícola, y muchos trabajaban en condiciones peligrosas. La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños que realizan trabajos peligrosos en Zambia. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños del trabajo peligroso y garantizar su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo de 2012, una vez que esté disponible. En la medida de lo posible, toda la información debería proporcionarse desglosada por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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