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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

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La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que modificara el artículo 281 del Código del Trabajo y el artículo 233 del Código Penal, a fin de garantizar que los trabajadores del transporte aéreo y por ferrocarril puedan ejercer el derecho de huelga. La Comisión tomó nota de que el Gobierno explica en su memoria que el artículo 281 del Código del Trabajo prohíbe el derecho de huelga únicamente en los servicios de control aéreo y ferroviario y que con excepción de esos casos la huelga está autorizada en los mencionados sectores. El Gobierno indica también que el artículo 233 del Código Penal no establece limitaciones al derecho de huelga de los trabajadores pero tipifica como delito las violaciones al orden público durante la huelga. La Comisión acoge con agrado las clarificaciones del Gobierno al respecto.
La Comisión toma nota con interés de la enmienda de 2006 a la Ley sobre los Sindicatos por la que se deroga el artículo 6, 1), de esa disposición que anteriormente prohibía a los sindicatos la realización de actividades políticas.
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