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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Portugal (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Asimismo, toma nota de que el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) presentó, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, una reclamación (documento GB.319/INS/15/6) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). El Consejo de Administración decidió en su 319.ª reunión (octubre de 2013), que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla.
De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió aplazar el examen de la aplicación del presente Convenio a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación. En consecuencia, la Comisión examinará las informaciones proporcionadas por el Gobierno a la luz de las decisiones que el Consejo adopte en el marco de la reclamación.
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