ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Marruecos (Ratificación : 1963)

Visualizar en: Inglés - Francés - árabeVisualizar todo

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan gubernamental para la igualdad de sexos «Ikram» (2012-2016), dotado de un presupuesto consecuente y previendo 143 medidas y 24 objetivos en ocho áreas, entre los que se encuentran la institucionalización y la difusión de los principios de equidad y de igualdad, la lucha contra todas las formas de discriminación contra las mujeres, el empoderamiento social y económico de las mujeres y la realización de la igualdad de oportunidades entre los sexos en el mercado de trabajo. La Comisión acoge con agrado el establecimiento de la Comisión Ministerial de la Igualdad, de septiembre en 2013, encargada de garantizar el seguimiento de la aplicación del Plan gubernamental y de evaluar sus realizaciones. La Comisión toma nota de que, desde 2005, el enfoque de género se integró en el presupuesto del Estado, con el fin de tener en cuenta las preocupaciones y los intereses diferenciados de mujeres, hombres, niñas y niños, y de que se elabora y somete al Parlamento cada año un informe sobre el presupuesto de género, que comprende desde entonces 27 departamentos ministeriales. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la Agencia Nacional para la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas (ANPME) puso en práctica diversos programas con el fin de desarrollar el acceso de las mujeres al empresariado (sólo el 10 por ciento de las empresas son propiedad de mujeres o dirigidas por mujeres) y de corregir las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para crear su empresa (acceso limitado al crédito, a la formación y a la información). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la tasa de actividad de las mujeres era sólo del 24,7 por ciento en 2012 (el 17,3 por ciento de las mujeres de 15 a 24 años) y de que, en todos los sectores, las mujeres jóvenes sólo representan el 39 por ciento de la fuerza del trabajo global de los pasantes en el sistema de formación profesional. Subrayando los esfuerzos continuos del Gobierno para situar la igualdad entre hombres y mujeres en el centro de su política y los progresos realizados en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas concretas adoptadas, en el marco del Plan gubernamental «Ikram», para luchar, de manera eficaz, contra la discriminación de las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y sobre los resultados obtenidos en términos de acceso de las mujeres al empleo en los sectores público y privado, de diversificación de las oportunidades de empleo y de oferta de formación, y de mejora de las condiciones de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del aspecto relativo al empleo del plan de urgencia en materia de formación y del Programa estratégico a medio plazo para la institucionalización de la igualdad y equidad de género (2011-2015).
Organismo especializado encargado de promover la igualdad y de luchar contra la discriminación. La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que el artículo 19 de la Constitución, de 1.º de julio de 2011, prevea la creación de la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación (APALD). La Comisión cree comprender que el proyecto de ley relativo a la creación de la APALD será pronto sometido al Parlamento para su adopción. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el progreso en la adopción del proyecto de ley sobre creación de la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación, y su contenido, y espera que sea pronto adoptado.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que en diversas ciudades del país se organizaron, en 2013, sesiones de formación de los inspectores del trabajo sobre los derechos fundamentales, incluida la igualdad y la no discriminación, en colaboración con la OIT, y de que el Ministro de Empleo y Formación Profesional adoptó, el 13 de febrero de 2013, una circular sobre la aplicación de las disposiciones legales sobre la mujer en el trabajo (circular núm. 16/13), que solicita a los inspectores del trabajo y a los delegados regionales del Ministerio que pongan el acento en el respeto de las disposiciones relativas a los derechos de las mujeres y contra la discriminación en el trabajo. La circular prevé asimismo que deberán comunicar a la Administración Central los datos relativos a «los indicadores sobre el trabajo de la mujer asalariada», indicando: el número de establecimientos visitados, el número total de asalariados, el número de mujeres empleadas (puestos de responsabilidad y otros) y su edad, el número de mujeres representantes del personal, el número de observaciones formuladas sobre la discriminación (salario, empleo, promoción y otros) y el número de infracciones comprobadas (maternidad, trabajo nocturno y otros). La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre las actividades de la inspección del trabajo relativas a la igualdad y a la no discriminación, incluidos los extractos de los informes de inspección pertinentes, así como los datos estadísticos establecidos a partir de los cuadros de «indicadores sobre el trabajo de la mujer asalariada».
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer