ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) el 30 de agosto de 2013 que se refieren principalmente a cuestiones planteadas por la Comisión. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios anteriores formulados por la CSI.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir organizaciones de empleadores y de trabajadores sin autorización previa. La Comisión recuerda que anteriormente tomó nota de que se encontraba ante el Parlamento un proyecto de ley por el que se proponen enmiendas coincidentes con los comentarios de la Comisión respecto del artículo 32 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina. Dicha disposición autoriza al Ministro de Justicia a aceptar o rechazar una solicitud de inscripción en el registro de un sindicato (párrafo 1), y establece que ésta se considerará tácitamente denegada si el Ministro no toma una decisión sobre la misma en un plazo de 30 días (párrafo 2). La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de ley sobre enmiendas a la Ley de Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina fue adoptado el 14 de septiembre de 2011 y deroga el artículo 32, 2).
Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH). La Comisión toma nota de los comentarios de la SSSBiH de 7 de diciembre de 2012 y toma nota con satisfacción de que dicha confederación fue registrada el 8 de mayo de 2012.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer