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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Costa Rica (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que se recibieron el 3 de septiembre de 2014.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la ejecución del Plan nacional de acción para la prevención y eliminación del trabajo infantil, y la protección especial de las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, tomó nota de que se había adoptado un módulo específico sobre trabajo infantil que se incluiría en la encuesta de hogares de 2010.
La Comisión toma nota de la observación de la CTRN, en la que se hace referencia a un informe de 2009-2010 sobre la tasa de abandono de la educación secundaria en Costa Rica, que fue publicado por el Ministerio de Educación Pública en 2010. A este respecto, la CTRN señala que las altas tasas de abandono escolar ponen de relieve que existe un grave problema e indican que el sistema nacional de educación no da prioridad a la cobertura universal. Asimismo, la Comisión toma nota de la referencia de la CTRN a la información estadística que figura en la Encuesta Nacional de Hogares de 2011, que fue llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) con el apoyo técnico y financiero de la OIT/IPEC, e incluye el nuevo módulo específico sobre trabajo infantil antes mencionado. La CTRN hace hincapié en los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares de 2011, según los cuales, 41 187 niños y adolescentes de entre 5 y 17 años (4,6 por ciento) realizaban trabajos prohibidos en virtud del Convenio; 16 160 niños de entre 5 y 14 años (2,2 por ciento) trabajaban, 11 593 de ellos en trabajos peligrosos; y 25 027 adolescentes de entre 15 y 17 años (9 por ciento) realizaban trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se hace referencia a la Hoja de ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas 2010-2020 (la Hoja de ruta), que se elaboró en coordinación con la OIT/IPEC y empezó a ejecutarse después del Plan nacional de acción 2010. La Comisión toma nota de que algunos de los objetivos de la Hoja de ruta son: i) reducir el número de niños y adolescentes de entre 5 y 17 años que trabajan, que en 2002 eran 113 523, logrando que en 2015 sólo trabajen 27 811 niños y adolescentes y en 2020 ninguno; y ii) incrementar la asistencia a la escuela secundaria, que en 2008 era del 85 por ciento, logrando que en 2015 sea de un 95 por ciento y en 2020 de un 100 por ciento. El Gobierno indica que, con la asistencia de la OIT, se ha elaborado un programa de información denominado «Delphos» a fin de determinar hasta qué punto se alcanzan los objetivos de la Hoja de ruta.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, aunque los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares de 2011 no son totalmente comparables con los resultados de anteriores encuestas de hogares debido al nuevo módulo sobre trabajo infantil, la comparación de esas encuestas pone de relieve que se ha reducido el trabajo infantil, que afectaba a 49 229 niños en 2002 y sólo a 16 160 en 2011. Además, la Comisión toma nota de los resultados del censo 2011-2013 del INEC, adjuntos a la memoria del Gobierno, según los cuales la tasa de abandono escolar de los niños de entre 12 y 14 años ha descendido de 13 540, de un total de 65 230 niños, en 2011 (20,76 por ciento) a 996, de un total de 52 647 niños, en 2013 (1,9 por ciento).
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar medidas programáticas a fin de reducir el trabajo infantil e incrementar la asistencia a la escuela secundaria. Sin embargo, también toma nota de que un número considerable de niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad continúan realizando trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en el marco de la Hoja de ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, para que los niños y los adolescentes no realicen trabajos peligrosos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias del trabajo infantil y de los adolescentes que realizan trabajos sin haber alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno cuando ratificó el Convenio.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda su comentario anterior, en el que tomó nota de que el Gobierno indicaba que el proyecto de ley sobre la prohibición de que los trabajadores adolescentes efectúen trabajos peligrosos e insalubres había sido incluido en el orden del día de la Comisión de la Niñez y de la Adolescencia de la Asamblea Legislativa.
La Comisión toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aprobación de la Ley núm. 8922 denominada «Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras», que entró en vigor el 25 de marzo de 2011. A este respecto, la Comisión toma nota de que la ley núm. 8922 incluye una amplia gama de tipos de trabajos peligrosos, en particular: las minas y canteras; las actividades que se desarrollan en espacios confinados o cerrados; las actividades en alta mar, y los trabajos de marinero en cualquier escala y extractor de moluscos; las actividades bajo el agua, por ejemplo el buceo, y toda actividad que implique sumersión; los trabajos con agroquímicos en sintetizadoras; los trabajos que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante o corrosivo; la fabricación, colocación y manejo de sustancias y artículos explosivos; el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones y otras máquinas peligrosas; la construcción o mantenimiento de vías públicas o privadas; el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas; la manipulación continua de cargas pesadas; el trabajo en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones; los trabajos en grandes alturas (por ejemplo, el uso de andamios, arneses, escaleras y líneas de vida); la exposición a temperaturas extremas (altas o bajas); la producción, distribución o venta de bebidas alcohólicas; las actividades que pongan en peligro la integridad moral de los jóvenes (por ejemplo, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos, sitios de espectáculos y talleres para adultos o en establecimientos donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo erótico y pornográfico); las actividades que pongan a los jóvenes en una posición de responsabilidad (por ejemplo, la seguridad pública y privada, o el cuidado de menores, personas adultas mayores o personas enfermas); y los trabajos que se mencionan en el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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