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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Madagascar (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 2006
  2. 2004
  3. 2001

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE), que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2014. La FISEMARE indica que la OIT ha tenido en cuenta los deseos de los interlocutores sociales al apoyar diversas actividades de formación y sensibilización destinadas a ellos. Asimismo, la FISEMARE se refiere a la realización, en junio de 2014, de un taller nacional tripartito sobre las organizaciones sindicales y la representatividad, así como a una reunión tripartita para impulsar la finalización y adopción del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), realizada en agosto de 2014, en colaboración con la OIT. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión espera que el Gobierno pueda trasmitir información actualizada y detallada sobre la forma en que los representantes de los empleadores y de los trabajadores han sido elegidos a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 3) y sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el párrafo 1 del artículo 5.
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