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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Jordania (Ratificación : 2003)

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Observación
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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los anteriores comentarios, el Gobierno reitera que la aplicación de las disposiciones del Convenio está garantizada por la legislación nacional, especialmente por el estatuto del comité tripartito que fue promulgado en cumplimiento del artículo 43 del Código del Trabajo. En lo que respecta a la frecuencia de las reuniones, el Gobierno especifica que, en virtud del artículo 7 del mencionado estatuto, el comité tripartito se reúne tres veces por año o cuando lo considera oportuno. La Comisión nota que no hay información disponible sobre las reuniones celebradas durante el período que abarca la memoria. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Además, la Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para superar las lagunas en la aplicación del Convenio.
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