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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el considerable número de niños que trabajan en el país (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe inicial del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/3/Add.57, párrafo 196), algunos padres, en razón de la coyuntura económica, toleran o envían a sus hijos a que ejerzan ocupaciones que les están prohibidas. El Gobierno señaló que el Ministerio de Empleo, Trabajo y Previsión Social estaba decidido a que el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil funcione y que, una vez logrado este objetivo, el Comité elaboraría una estrategia nacional para la abolición del trabajo infantil y de sus peores formas. En el marco de esta estrategia, se elaborarán programas de acción nacional, en particular, con objeto de detectar el trabajo infantil y sus peores formas y controlar y sancionar, con la ayuda de la inspección del trabajo, a las empresas que recurren al trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, establecido desde 2006, elaboró un plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de aquí a 2020 (PAN), con el apoyo técnico y financiero de la OIT/IPEC. Éste define las estrategias y las acciones prioritarias que deben realizarse a favor de los niños vulnerables a las peores formas de trabajo infantil y a las comunidades pobres. Según las informaciones comunicadas por la OIT/IPEC, este documento no ha sido aprobado todavía oficialmente. La Comisión observa que, según los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples, de 2010 (MICS-2010), publicados por el UNICEF, casi uno de cada dos niños de entre 5 y 14 años participa en el trabajo infantil, en particular en zonas rurales (el 46 por ciento en zonas rurales frente al 34 por ciento en zonas urbanas). Al tiempo que toma nota de las medidas que el Gobierno prevé adoptar para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión tiene que manifestar su preocupación por el elevado número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima en el país. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. En este sentido, manifiesta su firme esperanza de que el PAN para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se adoptará y aplicará a la mayor brevedad, y pide al Gobierno que comunique una copia del mismo en su próxima memoria. La Comisión solicita también nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas, desglosadas por sexo y por franja de edad, sobre el empleo de niños y adolescentes, así como extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo, se aplica únicamente para la relación de trabajo. Además, tomó nota de que el Comité de Derechos del Niño se ha mostrado preocupado por el importante número de niños que trabajan en la economía informal y que escapan a menudo de las medidas de protección previstas por la legislación nacional (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica en todos los sectores de actividad económica y cubre todos los tipos de empleo u ocupaciones, se efectúen o no sobre la base de una relación de trabajo subordinada, y sean o no remunerados. En este sentido, el Gobierno señaló que había redoblado sus esfuerzos para hacer más eficaz la tarea de los inspectores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se tendrán en cuenta las preocupaciones manifestadas por la Comisión relativas al trabajo infantil en la economía informal durante la aplicación de la estrategia del PAN. A este respecto, al referirse al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 345, la Comisión señala a la atención del Gobierno que la ampliación de los mecanismos de vigilancia adaptados a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el campo de aplicación de la legislación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector. Reiterando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o de empleo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas, en el marco del PAN, para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo con objeto de garantizar el control del trabajo infantil en la economía informal y cerciorarse de que estos niños se benefician de la protección prevista por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil, en su próxima memoria.
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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