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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - El Salvador (Ratificación : 2001)

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Artículo 4 del Convenio. Organización de la administración central del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que en el transcurso del proceso de fortalecimiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), se crearon las unidades de acceso a la información pública, jurídica, de equidad entre los géneros, y de cooperación. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las funciones asignadas a estos órganos, así como sobre el impacto de su creación sobre el funcionamiento del sistema de administración del trabajo y la coordinación necesaria a su eficacia.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas de administración del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, en los que le pidió comunicar copia de cualquier informe o extracto de informe de los trabajos de los órganos tripartitos o multipartitos, el Gobierno informa que no dispone de informe o extracto de informe sobre los trabajos de dichos órganos, pues ellos carecen actualmente de representación del sector trabajador y no les es posible sesionar, mientras no dispongan del quórum establecido. La Comisión pide al Gobierno que vele por que se adopten las medidas necesarias tendientes a designar a los representantes de las organizaciones de los trabajadores en el seno de los mencionados órganos tripartitos y multipartitos, y en particular del Consejo Superior del Trabajo, con el fin de garantizar la aplicación del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio. A este respecto, la Comisión se remite asimismo a los comentarios que formula respecto del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión pide además nuevamente al Gobierno que precise si los procedimientos de consulta, cooperación y negociación se garantizan en el ámbito regional y local y de los diferentes sectores de actividad económica.
Artículo 6. Impacto de la implementación del Plan estratégico quinquenal del MTPS sobre las funciones del sistema de administración del trabajo. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión sobre el Plan estratégico quinquenal del MTPS, el Gobierno precisa que el mismo apuntaba a: i) la integración de los procesos de inspección del trabajo y seguridad y salud ocupacional; ii) al fortalecimiento de la seguridad y la salud ocupacional en los lugares de trabajo; iii) la articulación interinstitucional y gestión de la cooperación nacional e internacional con relación a la seguridad ocupacional y el empleo, y iv) al desarrollo de estrategias para impulsar la intermediación laboral a nivel nacional e internacional, incluyendo la igualdad de oportunidades con enfoque de género en jóvenes, discapacitados, adultos mayores y mujeres cabeza de familia. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el Plan estratégico quinquenal del MTPS vigente para el período cubierto por su próxima memoria, indicando sus objetivos, ejes de acción, las actividades desarrolladas para lograr dichos objetivos y sus repercusiones, en particular con respecto a la protección del trabajo; el empleo y la formación de los recursos humanos, y las relaciones profesionales.
Artículo 10. Recursos humanos y medios materiales del sistema de administración del trabajo. 1. Recursos humanos. La Comisión toma nota con interés que se encuentra en estudio el anteproyecto de la ley sobre la función pública, que sustituiría a la Ley del Servicio Civil y apunta a modernizar la administración del Estado y mejorar los procesos de selección del personal. La Comisión observa igualmente, en el Boletín de rendición de cuentas del MTPS de 30 de julio de 2012, adjunto a la memoria del Gobierno, que para mejorar la estabilidad laboral, 480 empleados del MTPS fueron trasladados a la Ley de Salario, con lo cual se totalizan 804 plazas en ese sistema y sólo 55 plazas, que son de empleos de confianza, están por contrato. La Comisión solicita al Gobierno que precise si los agentes de administración del trabajo cobijados por la Ley de Salario, se rigen también en su totalidad por la Ley del Servicio Civil y hacen parte de la carrera administrativa. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el estado de avance del procedimiento de adopción de la ley sobre la función pública y dado el caso, que comunique copia de la misma, en cuanto sea adoptada.
2. Capacitación. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión sobre la formación impartida en el curso del empleo al personal de administración del trabajo, el Gobierno da cuenta del Programa de capacitación para la implementación de inspecciones integrales, dirigido al personal de inspección del trabajo y de seguridad y salud ocupacional, llevado a cabo entre noviembre de 2010 y marzo de 2011 en el marco del proyecto de Fortalecimiento del servicio civil de la inspección, conocido como PROFIL/OIT. Este programa constó de cinco módulos sobre la inspección laboral, la seguridad y la higiene ocupacionales las normas internacionales del trabajo, la igualdad de oportunidades y de trato en materia laboral y la redacción aplicada a informes técnicos y actas. El Gobierno indica también, que entre 2009 y 2013 se desarrollaron procesos de capacitación para el personal del MTPS a nivel nacional sobre el VIH y capacitaciones sobre conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las capacitaciones impartidas al personal de administración del trabajo tanto a nivel nacional como regional y local (indicando la temática abordada, la duración, el número de participantes por categorías, las oficinas regionales y/o locales cubiertas, así como la institución formadora) y sus repercusiones con respecto al objetivo al que apunta el Convenio.
3. Medios materiales. Además, y tras tomar nota del presupuesto asignado al MTPS en 2012, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información — en la medida de lo posible diferenciada por regiones — sobre los medios materiales, incluidos los medios o facilidades de transporte asignados al personal de administración del trabajo para el cabal desempeño de sus funciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno, que informe acerca del impacto de la adquisición de medios materiales (equipo informático y vehículos) por medio de la cooperación en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, de la que dio cuenta en su memoria anterior y en particular, del establecimiento del «call center» (central de llamadas) con respecto a la ejecución de las funciones de administración del trabajo.
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