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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Perú (Ratificación : 1960)

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Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las inspecciones del trabajo llevadas a cabo en distintas regiones del país y las estadísticas adjuntadas sobre casos de discriminación en el acceso al empleo, en las condiciones de trabajo y los casos de discriminación por motivo de sexo. El Gobierno informa también que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha llevado a cabo capacitaciones sobre la aplicación del principio. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las inspecciones del trabajo y que indique en particular cuántas denuncias o inspecciones se refieren a la aplicación del principio del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la formación brindada a los inspectores del trabajo sobre el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
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