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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - China (Ratificación : 1999)

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Observación
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La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, proyecto Cuenta de Programas Especiales (SPA), en el que participan conjuntamente la OIT y el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social (MoHRSS). Asimismo, toma nota de que, en el marco del SPA, en septiembre de 2012, se realizó en Nanchang, provincia de Jiangxi, un taller tripartito interministerial con el objetivo de señalar a la atención de los participantes las lagunas en materia de aplicación de los convenios sobre el trabajo infantil identificadas por la Comisión. Asimismo, se llevaron a cabo dos misiones de seguimiento en Beijing, en septiembre de 2013, y en Chengdu, provincia de Sichuan, en septiembre de 2014, a fin de: evaluar los progresos realizados; proporcionar un foro para el intercambio de información sobre los problemas encontrados al abordar el trabajo infantil en el país, e identificar prioridades para la asistencia futura.
Artículo 3, 1), del Convenio. Trabajo peligroso realizado en el marco de programas de trabajo y estudio. La Comisión expresó su preocupación por el hecho de que menores de 18 años en edad escolar continúen realizando tipos de trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, así como de la información transmitida en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en relación con los programas de trabajo y estudio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Educación ha promulgado repetidamente circulares e impulsado sus labores de inspección con miras a garantizar un buen desarrollo de estos programas. Asimismo, el Gobierno indica que los programas de trabajo y estudio deben formar parte de los programas normales de enseñanza y respetar su desarrollo, y no pueden, por ejemplo, conducir a modificaciones de las horas de trabajo sin permiso previo. Además, indica que las escuelas que organizan programas de trabajo y estudio deben garantizar la seguridad de los estudiantes mediante la prohibición de que éstos realicen actividades peligrosas o actividades que les lleven a estar expuestos a sustancias tóxicas, o trabajos que rebasen sus capacidades físicas. A este respecto, el Gobierno señala que los estudiantes deben recibir educación en materia de seguridad con miras a prevenir accidentes, y que los gobiernos locales tienen que analizar la manera en que los programas de trabajo y estudio se llevan a cabo a nivel local.
La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar un entorno propicio para sus programas de trabajo y estudio. Recuerda también que las misiones emprendidas en el marco del SPA, antes mencionadas, abordan las formas en las que puede reforzarse el marco legal para proteger a los jóvenes que participan en programas de trabajo y estudio. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe de 2014 sobre la protección del trabajo de los aprendices en las empresas textiles y de prendas de vestir chinas, elaborado con la asistencia de la OIT, según el cual el 52,1 por ciento de los aprendices continua trabajando en condiciones por debajo de los estándares nacionales mínimos de protección del trabajo, y el 14,8 por ciento realiza trabajos que no ha elegido (página ix)). Además, toma nota de que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de China (documento CRC/C/CHN/CO/3-4, párrafos 85-86), instó al Gobierno a que, con carácter de urgencia, ponga fin a la utilización de escuelas de estudio y trabajo y al recurso al trabajo infantil forzoso y de explotación con arreglo a esos programas.
Habida cuenta de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que un número significativo de niños en edad escolar continúa realizando trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años de edad no realizan trabajos peligrosos en el marco de programas de trabajo y estudio, incluso cuando se han establecido medidas de seguridad y salud. Además, tomando nota de la falta de información sobre este punto, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones de la legislación aplicable y las sanciones impuestas.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información nueva en relación con las reformas legislativas previstas para salvaguardar eficazmente los derechos e intereses de los menores de 16 años de edad. Sin embargo, toma nota de que, según el informe de la misión de 2013 del SPA, al que se hizo referencia antes, en 2012 hubo 2,01 millones de representaciones en China, en las que participaron 13 000 grupos de representaciones registrados, la mitad de los cuales incluyen a niños. En el informe se tomó nota de que, según el Gobierno, las unidades de empleo son responsables de la salud y protección de los niños, y que los solicitantes de permisos para que los niños puedan trabajar tienen que presentar pruebas de que éstos siguen la educación obligatoria. Según el informe, el representante gubernamental indicó que no existe un sistema de permisos individuales, que había existido en el pasado pero fue suprimido en 2002 por el reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil. Por último, la Comisión toma nota de que la OIT y el MoHRSS están de acuerdo en lo que respecta a que la cuestión de los niños y jóvenes que participan en representaciones artísticas tiene que regularse con medidas legislativas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la legislación nacional de conformidad con el artículo 8 del Convenio, especificando que los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que actualmente trabajan con arreglo a la excepción que se prevé en un artículo del reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil de 2002.
Artículo 9, 1). Inspección del trabajo y sanciones. En su comentario anterior, la Comisión hizo referencia a las dificultades para estimar la extensión del trabajo infantil debido a la falta de notificaciones oficiales de los casos y la ausencia de transparencia en materia de estadísticas. También tomó nota de que las posibilidades de detectar el trabajo infantil son limitadas debido al escaso número de inspectores del trabajo y a la amplitud de la connivencia entre la empresa privada y los funcionarios locales. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con su sistema de inspección del trabajo, que, a finales de 2013, estaba compuesto por 3 291 departamentos de inspección en materia de seguridad del trabajo, en los que trabajaban 25 000 inspectores sobre seguridad en el trabajo a tiempo completo y 28 000 inspectores a tiempo parcial. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, en la que indica que ha empleado a consejeros sobre seguridad laboral de la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU), sindicatos y otras instituciones, para supervisar el cumplimiento por los empleadores de las leyes y reglamentos nacionales en materia laboral. Además, el Gobierno informa de que los departamentos de recursos humanos y seguridad social respetan las disposiciones de la legislación nacional que prohíben el trabajo infantil y supervisan de manera regular su aplicación concreta a través de inspecciones rutinarias y ad hoc, la investigación de las quejas y la verificación de los casos notificados por informantes, así como a través de solicitudes escritas y otras formas de supervisión y aplicación de la ley.
Habida cuenta de esta información, la Comisión manifiesta su profunda preocupación de que a pesar de que hasta el momento los inspectores del trabajo realizan visitas e inspecciones rutinarias, no se ha encontrado ningún caso de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar los alegatos de amplia connivencia entre las empresas privadas y los funcionarios locales. A este respecto, la Comisión toma nota de que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de China (documento CRC/C/CHN/CO/3-4, párrafo 85), de 2013, tomó nota de la carencia de datos específicos sobre el trabajo infantil en el país, aunque de los informes se desprende que el trabajo infantil está muy extendido. Ante la falta de información sobre el trabajo infantil en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para abordar la cuestión de la connivencia entre los inspectores del trabajo y las empresas a fin de garantizar investigaciones exhaustivas de los posibles casos de trabajo infantil. A este respecto, solicita al Gobierno que señale la metodología utilizada para recopilar la información y que transmita información sobre los tipos de infracciones detectadas por la inspección del trabajo, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se dispone de suficiente información actualizada sobre la situación de los niños trabajadores en China, incluyendo, por ejemplo, datos sobre el número de niños y jóvenes que llevan a cabo actividades económicas sin haber alcanzado la edad mínima para trabajar, y estadísticas en relación con la naturaleza, alcance y tendencias de su trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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