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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Níger (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C138

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión detallada que ha tenido lugar en junio de 2014, durante la 103.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre la aplicación por el Níger del Convenio núm. 138.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión constató que el Código del Trabajo no se aplica a los tipos de empleo o de trabajo realizados por niños fuera de una empresa, como los trabajos efectuados por cuenta propia. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que, en el Níger, trabajan el 50,4 por ciento de los niños entre 5 y 17 años (es decir alrededor de 1 922 637 niños). De ellos, hay 1 187 840 niños que están ocupados en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de las declaraciones de los miembros trabajadores y de los miembros empleadores durante la Comisión de Aplicación de Normas, los cuales exhortaron al Gobierno a concentrar toda su atención en el tema del trabajo infantil en el Níger. En este sentido, los miembros trabajadores insistieron al Gobierno para que establezca un plan de acción, en cooperación estrecha con los interlocutores sociales, que otorgue prioridad a la abolición del trabajo infantil y en especial de los trabajos peligrosos. La Comisión de Aplicación de Normas, al tiempo que toma nota de las dificultades con las que ha tropezado el Gobierno en el control del sector informal, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Código del Trabajo a este sector. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que refuerce las capacidades de la inspección del trabajo en la economía informal, que amplíe el alcance de sus actividades y que garantice que se realizan inspecciones regularmente a fin de imponer las sanciones pertinentes a quienes vulneren las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal. Toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo del Níger, de 25 de septiembre de 2012, por la ley núm. 2012 45, pero añade que este nuevo Código del Trabajo no se extiende en su aplicación al trabajo efectuado por cuenta propia ni al trabajo de la economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que nada impide a los inspectores de trabajo intervenir en el sector de la economía informal; no obstante, estos últimos tropiezan con dificultades para detectar el trabajo infantil en este sector debido a la complejidad del fenómeno y la escasez de sus medios de acción. Por esta razón, el ministerio competente del trabajo ha dotado a todos los departamentos de inspección con un vehículo y ha aumentado sus presupuestos. El Gobierno señala que únicamente una intervención directa de los inspectores del trabajo, en colaboración con las comunidades y otros actores de la economía informal permitirá erradicar el trabajo infantil. En este sentido, el Gobierno afirma que está dispuesto a crear las condiciones para efectuar una auditoría institucional de la inspección del trabajo y proponer acciones que refuercen las capacidades de los inspectores del trabajo en el sector de la economía informal.
La Comisión toma nota además de que el Instituto Nacional de Estadística (INS), con el apoyo de socios técnicos y financieros, ha efectuado una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal (ENESI) en octubre-noviembre de 2012. El objetivo de esta encuesta es proporcionar información que permita calcular los indicadores pertinentes para el seguimiento de las políticas públicas en materia de empleo, iniciar la aplicación de un sistema de encuesta coherente sobre el empleo y el sector informal y reforzar las capacidades nacionales en materia de concepción, recopilación y análisis de los datos sobre el empleo y el sector informal. Este estudio se encuentra en curso de validación.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve en la necesidad de manifestar su preocupación por el número de niños que, con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, se ven obligados a trabajar y, a menudo, en condiciones peligrosas. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil en el país y eliminarlo progresivamente, en particular, en el sector de la economía informal y especialmente elaborando y adoptando un plan de acción a estos efectos en colaboración con los interlocutores sociales y sin dejar de reforzar las capacidades de la inspección del trabajo y su formación, a fin de mejorar sus intervenciones directas en la economía informal. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione los resultados de la encuesta del INS en el sector de la economía informal en su próxima memoria, así como informaciones sobre el impacto de esta encuesta en las actividades de la administración del trabajo en favor de los niños que trabajan en la economía informal en el Níger.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de los miembros trabajadores de la Comisión de la Conferencia, según la cual, si bien el acceso a la educación mejoró con una variación de la tasa de escolarización del 76,1 por ciento en 2011 al 79,1 por ciento en 2012, el índice de finalización de la enseñanza primaria del 55,8 por ciento en 2012 sigue siendo relativamente bajo. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de que sigue registrándose una baja tasa de escolarización y una alta de abandono escolar en el país. Al tiempo que recalcó la importancia de una enseñanza universal y obligatoria gratuita para evitar y combatir el trabajo infantil, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que desarrolle y mejore el sistema educativo mediante la adopción, entre otras, de medidas efectivas para garantizar acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria a todos los niños con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo, con objeto de impedir que los niños menores de 14 años trabajen y de reducir las tasas de abandono escolar en el país.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que menciona, entre otras medidas, la adopción del programa sectorial de educación y formación de 2014 a 2024 (PSEF), que es un documento de estrategia de aplicación de la ley. El PSEF se basa en tres pilares estratégicos, a saber: la atención del programa para las actividades realizadas a nivel local mediante una mayor responsabilización de los equipos pedagógicos y de los comités de gestión de los establecimientos escolares; la contratación de docentes mujeres en las zonas rurales para promover la escolarización de las jóvenes; la puesta en marcha de medidas generadoras de ingresos para las madres, en particular la subvención a las actividades generadoras de ingresos que reduzcan los costos directos de oportunidad en la escolarización de sus hijas. Teniendo en cuenta que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que persista en sus esfuerzos y a que adopte medidas que permitan aumentar la tasa de escolaridad y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular de las niñas, a fin de impedir que los niños menores de 14 años trabajen. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información sobre el impacto del PSEF en esta materia así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafo 3. Autorización para emplear niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el caso de determinados tipos de trabajo peligrosos, el decreto núm. 67 126/MFP/T, de 7 septiembre de 1967, autoriza el empleo de los niños mayores de 16 años. Asimismo, tomó nota de que se habían creado comités de seguridad y salud en el trabajo (CSST) en las empresas y que se encargan de la sensibilización y formación del personal en materia de seguridad. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre los métodos de actuación de los CSST para que el trabajo efectuado por los adolescentes no resulte perjudicial para su propia seguridad y salud.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Nomras manifestó su preocupación por el hecho de que el Gobierno señala que los CSST detectan en pocas ocasiones trabajo infantil en el curso de sus actividades. La Comisión de la Conferencia alentó firmemente al Gobierno a que se cerciore de que estos comités de salud realicen actividades de sensibilización y de capacitación con objeto de que las condiciones de trabajo de los jóvenes no perjudiquen su salud, seguridad o bienestar.
La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno señala que no se ha registrado ningún informe de la inspección del trabajo en el que se consigne una infracción en lo que respecta al trabajo de los jóvenes. El Gobierno señala que esto se explica en parte por el hecho de que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal. La Comisión toma nota que el representante gubernamental señaló, en la Comisión de la Conferencia, que no es frecuente detectar niños trabajadores porque los CSST no están presentes en las empresas de más de 50 asalariados. Sin embargo, el Gobierno señala que mediante el decreto núm. 365/MFT/T/DSST, de 16 de marzo de 2012, que creó una instancia de coordinación nacional de los CSST, que ha realizado varias actividades relativas a la formación de los miembros de estos comités, la participación en las actividades del mes de la prevención de los riesgos profesionales, el fortalecimiento de la capacidad de los miembros, la organización de visitas de empresas en colaboración con la inspección del trabajo, y la elaboración y adopción de un plan de acción de tres años (2013-2015). La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para asegurarse de que los CSST en las empresas velan para que las condiciones de empleo de los adolescentes de 16 a 18 años no representen una amenaza para la salud y la seguridad de éstos, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que transmita información sobre las medidas adoptadas en lo que respecta a la protección de la salud y la seguridad de los jóvenes que realizan trabajos peligrosos autorizados por el decreto núm. 67 126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, en las empresas de menos de 50 asalariados, y en las cuales no se hayan organizado los CSST.
Al tiempo que toma nota de las dificultades a las que hace frente el Gobierno, la Comisión pide a la Oficina que le preste la asistencia técnica a este respecto.
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