ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauritania (Ratificación : 1963)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 28 de agosto de 2014, así como de la respuesta del Gobierno en fecha 14 de octubre de 2014.
La Comisión recuerda que las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 se referían al funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en todo el territorio del país, en particular sobre: 1) la ausencia de progresos en las cuestiones relativas a los salarios y a las prestaciones insuficientes de los inspectores de los que resultan la falta de independencia y de estabilidad en el empleo de los inspectores; 2) la necesidad de fortalecer los recursos humanos, los medios financieros y materiales de los servicios de inspección del trabajo, incluidos los medios de transporte y las oficinas convenientemente equipadas, y 3) la falta de comunicación a la OIT de los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección.
La Comisión recuerda que se congratuló que el Gobierno, tras la adopción de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia haya presentado una solicitud formal de asistencia técnica a la Oficina en diciembre de 2013.
No obstante, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya dado curso a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de proporcionar una memoria detallada a la Comisión de Expertos indicando las medidas adoptadas para poner en práctica las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2013; el Gobierno no suministra respuesta alguna a los comentarios que la Comisión de Expertos reitera desde 2011. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en su respuesta a las observaciones de la CLTM, el Gobierno facilita informaciones parciales en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y por la Comisión de Expertos.

1) Salarios y prestaciones insuficientes de los inspectores, de las que resulta la falta de independencia y estabilidad en el empleo de los inspectores

Artículos 6 y 7 del Convenio. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Aptitudes y formación permanente de los inspectores. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia subrayó que las cuestiones relativas a los salarios y prestaciones insuficientes de los inspectores tienen como consecuencia una falta de independencia y estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo, estaban pendientes de examen desde hacía decenios. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno pronto haría lo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, para adoptar las medidas anunciadas con el fin de garantizar a los inspectores del trabajo un estatuto particular que incluya beneficios financieros que les aseguren empleos estables e independencia en relación con los cambios de gobierno y las influencias externas indebidas. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia también tomó nota de la reciente contratación, por concurso, de 40 inspectores y controladores del trabajo a quienes, además de la formación práctica, se impartió una formación de dos años en el Instituto de Administración Nacional, y de que se elaboró con la asistencia de la OIT una guía metodológica y un «juego de herramientas» para su utilización por los inspectores.
La Comisión de Expertos tomó nota de que la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), en su comunicación de 30 de agosto de 2013, expresó su preocupación por la estabilidad del empleo y la independencia de los inspectores, debido a que aún no se ha adoptado el decreto que debe establecer su estatuto. La Comisión también tomó nota de que la CGTM expresó su preocupación por la falta de colaboración de los servicios de inspección con expertos y técnicos calificados, debido a que la contratación no se basa en las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones, y por la falta de un programa de formación apropiado.
A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, el estatuto de los inspectores y controladores del trabajo se adoptó a finales de octubre de 2013. A este respecto, la Comisión toma nota también del decreto núm. 187, de 2013, copia del cual fue comunicada a la Oficina. Toma nota asimismo, que de acuerdo con el Gobierno, los inspectores del trabajo recibirán diversas prestaciones monetarias, en particular: prima por lugar de destino difícil, una prima de estímulo y una prima por prestación de servicios de guardia. Según el Gobierno, el conjunto de esas asignaciones y bonificaciones permitirá reforzar considerablemente el poder adquisitivo de los inspectores del trabajo. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a las observaciones anteriores de la CGTM, según los cuales los inspectores del trabajo no gozan de la independencia necesaria en el ejercicio de sus funciones debido a que están sometidos a la dirección del trabajo que puede «utilizar» a los inspectores del trabajo, colocarlos en comisión o en situación de desempleo técnico, según su criterio. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (salarios, indemnizaciones, etc.) en relación con los funcionarios que cumplen funciones similares, por ejemplo los inspectores fiscales. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite mayores detalles sobre las indemnizaciones a las que tienen derecho los inspectores del trabajo (por ejemplo, la periodicidad, cuantía, etc.), e indicar el número de inspectores del trabajo beneficiados, y el total de las indemnizaciones que se pagaron efectivamente a los inspectores del trabajo, como consecuencia de la adopción del estatuto de los inspectores del trabajo en octubre de 2013.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las calificaciones exigidas para la contratación de los inspectores del trabajo, describa la manera en que se evalúan las aptitudes de los candidatos en los concursos, y facilite informaciones sobre la formación posterior de los inspectores del trabajo (materias tratadas, duración y número de participantes).

2) Necesidad de fortalecer los recursos humanos, medios materiales y financieros a disposición de los servicios de inspección del trabajo, incluidos los medios de transporte y las oficinas debidamente equipadas

Artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos, medios materiales y financieros a disposición de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia subrayó la importancia del funcionamiento de un sistema eficaz de la inspección del trabajo en el país y de la necesidad de reforzar los medios materiales, humanos y los recursos económicos a disposición de los servicios de inspección, incluidos los medios de transporte y las oficinas adecuadamente equipadas. La Comisión toma nota de que en las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia se indicó que unos 70 inspectores y controladores cumplen funciones actualmente en la totalidad del territorio. La Comisión también observa que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en las deliberaciones, según las cuales, se ha contratado recientemente a 40 inspectores y que los inspectores del trabajo disponen actualmente de mejores equipos y medios materiales. La Comisión toma nota de que en esas discusiones, el Gobierno también se refirió a la mejora del equipamiento de las inspecciones regionales del trabajo a través de un proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
En su comunicación de 28 de agosto de 2014, la CLTM indica que persisten los problemas relativos a la falta de medios materiales: los locales son inadecuados, y la mayor parte son inaccesibles en período de lluvias. El número de esos locales es insuficiente para cubrir todo el territorio nacional, los medios logísticos son inexistentes, al igual que los equipos necesarios para el funcionamiento regular de los servicios. La organización sindical indica que esas condiciones no permiten que los inspectores desempeñen satisfactoriamente sus funciones, en detrimento de la protección de los trabajadores.
La Comisión saluda las indicaciones del Gobierno en su comunicación de 14 de octubre de 2014, según las cuales se han creado tres nuevas inspecciones, una en el interior del país que abarca las regiones de los dos Hodhs, y las otras dos en Nouakchott, permitiendo así el acercamiento de los usuarios a la administración. El Gobierno señala que dos servicios fueron afectados por las inundaciones, y que se está a la espera de su restauración; por el momento funcionan en locales del Ministerio o en oficinas, y los funcionarios siguen cumpliendo sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que indique el número de inspectores y controladores del trabajo, y su distribución entre los diferentes servicios de la inspección. Además, la Comisión pide al Gobierno que describa de manera detallada los medios materiales y logísticos de los que dispone la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique el número y la distribución por delegación regional de la utilización de vehículos disponibles para las visitas de inspección en relación con el número de inspectores que se desempeñan en esas delegaciones.
Además, pide al Gobierno que facilite informaciones precisas sobre el avance del proyecto del PNUD destinado a la mejora del equipamiento de las direcciones regionales.

3) Comunicación a la OIT de los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección

Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia recalcó la importancia de la publicación de los informes anuales de inspección que contengan la información estadística exigida en el artículo 21 del Convenio para permitir una evaluación objetiva de los progresos mencionados por el Gobierno. En este sentido, la Comisión toma nota de las dificultades indicadas por el representante gubernamental en la CAN, y su solicitud de asistencia técnica en nombre del Gobierno a estos efectos. En este contexto, la Comisión también toma nota de las constataciones, del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) en Mauritania para 2012-2015, sobre la insuficiencia de las estadísticas del trabajo.
La Comisión lamenta que tampoco esta vez se ha recibido ningún informe anual con estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo, con el fin de permitir a la Comisión evaluar la aplicación del Convenio en la práctica, a pesar del compromiso del representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, según las cuales el Gobierno estaba finalizando el informe anual sobre la inspección del trabajo que debía comunicarse próximamente a la OIT. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en un futuro próximo para dar efecto a la obligación prevista en el artículo 20, en virtud del cual, la autoridad central de inspección publicará y comunicará a la OIT un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control y que deberá contener las informaciones sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 21. La Comisión espera que el Gobierno aprovechará la asistencia técnica de la OIT, en el marco del PTDP, para establecer un registro de establecimientos y elaborar estadísticas relativas a la actividad de la inspección del trabajo, y le solicita que comunique informaciones sobre todas las medidas adoptadas a estos efectos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2015.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer