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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C105

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Pedido de legislación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13, b) y k), de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y a la libre asociación, reunión y manifestación. Toma nota igualmente de que, según el artículo 10 de la Ley Fundamental, el derecho de huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la ley.
Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envíe copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre la libertad de prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.
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