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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Samoa (Ratificación : 2008)

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Artículo 1, 2 y 4 del Convenio. Cuestiones legislativas. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión saluda la adopción de la Ley de Trabajo y Relaciones Laborales, de 2013 (LERA) y toma nota con satisfacción de que:
  • -El artículo 21 de la LERA garantiza el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos, los empleadores y las federaciones de sindicatos u organizaciones de empleadores y les impone la obligación de negociar de buena fe y hacer todos los esfuerzos razonables para llegar a un acuerdo.
  • -El artículo 83, 2), q), de la LERA establece que deberá adoptarse reglamentación para favorecer más el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva, incluyendo los asuntos relativos a la negociación de buena fe, el reconocimiento de las organizaciones más representativas y la reglamentación de los convenios colectivos, pero sin limitarse a ellos.
  • -El artículo 4 de la LERA establece el Foro Nacional Tripartito que tiene la finalidad de promover la paz laboral y contribuir a un crecimiento equilibrado de la economía nacional (artículo 7).
  • -El artículo 13 de la LERA autoriza al Ministerio competente de las Relaciones de Trabajo y Empleo a que investigue las quejas y reclamaciones, ayude en las iniciativas de conciliación cuando se planteen conflictos entre empleadores y trabajadores, y promueva la armonía en las relaciones laborales y el diálogo social entre los empleadores y los trabajadores.
  • -El artículo 22, 4), de la LERA protege a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical en la contratación, y el artículo 78, 1), de la LERA establece la imposición de una multa que no superará las 50 «unidades penales» al empleador que celebre un contrato que sea contrario a lo dispuesto en la LERA.
  • -El artículo 63 de la LERA otorga al director general del Ministerio competente de las relaciones de trabajo y empleo las facultades para mediar en un conflicto laboral, cuando así se lo solicite cualquiera de las dos partes; y de conformidad con el artículo 64 de la LERA, el director ejecutivo podrá, a petición conjunta de las partes y tras consultar al Foro Nacional Tripartito, remitir un conflicto laboral a un comité tripartito de conciliación; el artículo 76 autoriza al Ministro competente de las Relaciones de Trabajo y Empleo a solicitar a cualquiera de las partes que remita un conflicto laboral, que no se haya resuelto previamente mediante un acto de conciliación, a un magistrado del Tribunal Supremo auxiliado por dos colaboradores conjuntos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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