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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) - Ecuador (Ratificación : 1969)

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Artículo 1 del Convenio. Aplazamiento por el empleador de las vacaciones anuales pagadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que el artículo 74 del Código del Trabajo, el cual, en virtud del artículo 338, se aplica a los trabajadores agrícolas, autoriza al empleador a negar por un año las vacaciones anuales pagadas a los trabajadores que realizan trabajos técnicos o de confianza y son difíciles de reemplazar por corto tiempo, y pidió al Gobierno que indicara las circunstancias en las que el empleador puede adoptar tal decisión. La Comisión observa que la información contenida en la memoria del Gobierno no responde a dicha pregunta. La Comisión pide una vez más al Gobierno que precise en qué circunstancias el empleador puede decidir el aplazamiento por un año de las vacaciones anuales pagadas de los trabajadores agrícolas.
Artículo 3. Período mínimo de servicio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las disposiciones legales que prevén que el período mínimo de servicio que da derecho a las vacaciones anuales pagadas es de un año. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la resolución núm. 35-2000, emitida por la Segunda Sala de la Ex Corte Suprema de Justicia, dispone que el trabajador que no haya cumplido un año de labores tiene derecho a vacaciones en la parte proporcional al tiempo de servicios. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 5, d). Exclusión de los días feriados del período de vacaciones pagadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 69 del Código del Trabajo establece que todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. La Comisión tomó nota también de que el artículo 5, d), del Convenio dispone que, cuando fuere pertinente, deberá preverse la exclusión de los días feriados oficiales y consuetudinarios de las vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna información al respecto. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con vistas a garantizar la exclusión de los días feriados oficiales y consuetudinarios de las vacaciones anuales pagadas.
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