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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 28 de agosto de 2015, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de su solicitud expresa en este sentido, el Gobierno no ha transmitido una memoria detallada.
Artículos 6 y 15, a), del Convenio. Estatuto y condiciones de servicio aptas para garantizar a los inspectores y los controladores del trabajo estabilidad en su empleo e independencia en relación con todos los cambios de gobierno y toda influencia exterior indebida. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo en comparación con los de los funcionarios que realizan tareas similares, por ejemplo los inspectores fiscales, sobre las compensaciones a las que tienen derecho los inspectores del trabajo de diferentes categorías. A este respecto, el Gobierno señala en su memoria que no ha escatimado ningún esfuerzo para garantizar condiciones de vida convenientes a los inspectores del trabajo en materia laboral y, garantizar su independencia. La Comisión se congratula por la información comunicada por el Gobierno, según la cual los inspectores y los controladores del trabajo disfrutaron de aumentos salariales en 2013 y 2015, y los subsidios de alojamiento, mobiliario y transporte urbano forman parte de sus salarios y se les pagan cada mes. Además, el Gobierno se refiere al decreto núm. 2013-187/PM de 15 de diciembre de 2013, que completa algunas disposiciones del decreto núm. 99-001/PM de 11 de enero de 1999, relativo a la armonización y simplificación del sistema de remuneración de los trabajadores públicos, que prevé el monto de las bonificaciones por lugar de destino difícil, los incentivos y las primas de disponibilidad atribuidas a los inspectores y controladores del trabajo. En lo que respecta a los inspectores fiscales, el Gobierno también precisa que reciben una prima según los ingresos fiscales, una prima de participación en la recuperación y una prima de rendimiento, y que el 20 por ciento del total de las multas y confiscaciones por infracciones a las leyes en materia de aduanas y de control del cambio se reparte entre esos inspectores. Asimismo, el Gobierno indica que, en colaboración con la dirección general de la función pública, está implementando un plan de carrera para los inspectores del trabajo, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión y de los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión nota de que según la CGTM, no existe un estatuto especial que proteja y organice la profesión de inspector del trabajo, y que los inspectores no reciben un tratamiento que corresponda a sus misiones. La CGTM también indica que las organizaciones sindicales están preocupadas por la independencia de los inspectores en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el Gobierno señala que en su memoria explica detenidamente las acciones llevadas a cabo por el departamento encargado del trabajo e indica que no está de acuerdo con la observación de la CGTM en relación con la falta de un estatuto particular para los inspectores del trabajo, ya que el decreto núm. 2007-021 de 15 de enero de 2007, sobre el estatuto de la administración del trabajo, establece este estatuto. Habida cuenta de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión lo alienta vivamente a continuar adoptando todas las medidas necesarias con el fin de garantizar a los inspectores y los controladores del trabajo estabilidad en su empleo, perspectivas de carrera y un tratamiento que corresponda a las responsabilidades que asumen, y que tenga en cuenta la función social de su trabajo.
Artículos 10, 11 y 16. Necesidad de reforzar los medios financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y el número de inspectores para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección. En relación con la solicitud que sobre este punto realizó en su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que existen 13 inspecciones regionales del trabajo (tres de las cuales se crearon en 2014) en las que trabajan 52 inspectores y 19 controladores del trabajo y que todos los servicios regionales disponen de un presupuesto anual para su funcionamiento. Todos los servicios de inspección fueron equipados durante el primer trimestre de 2014 con ordenadores, teléfonos móviles, fotocopiadoras, escáneres, sillones, sillas para el público, alfombras y unidades de aire acondicionado. Sin embargo, los medios de transporte son insuficientes y vetustos, a saber, hay cinco vehículos 4x4 para los 13 servicios de inspección, aunque si el presupuesto lo permite, se pondrán a disposición de los servicios de inspección otros vehículos. Además, la Comisión también toma nota de que, según se señala en el resumen de los informes de los inspectores regionales de 2014, los medios de transporte son insuficientes y es necesario reparar y hacer un mantenimiento a los que están disponibles y los edificios en donde tienen sus oficinas los servicios de inspección son vetustos. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CGTM, indicando que el Gobierno ha ampliado recientemente la cobertura geográfica para la implantación de nuevas oficinas de la inspección del trabajo, afirma que los inspectores del trabajo ejercen sus actividades en condiciones pésimas, no disponen de medios de transporte y cubren zonas muy extensas. A este respecto, el Gobierno hace hincapié en las sensibles mejoras introducidas recientemente, que permitirán a los inspectores y controladores del trabajo mejorar de manera significativa el cumplimiento de sus misiones. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas a fin de: incrementar los medios de transporte necesarios para que los inspectores puedan ejercer sus funciones, especialmente en las inspecciones regionales más alejadas de los centros urbanos, costear los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos existentes, y reembolsar a los inspectores y controladores del trabajo todos los gastos de desplazamiento y demás gastos en los que incurren para ejercer sus funciones. También pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de mejorar las instalaciones de las oficinas de los servicios de inspección.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores sobre la comunicación a la OIT de informes anuales de inspección, la Comisión toma nota de que, según las observaciones que figuran en el resumen de los informes de los inspectores regionales del trabajo de 2014, sólo ocho de las 11 inspecciones regionales existentes han enviado informes anuales y, debido a la organización administrativa, los informes de tres de las inspecciones regionales son parciales. La Comisión señala que ese resumen es muy sucinto y no puede servir para hacer una apreciación global de las actividades de la inspección del trabajo y de sus resultados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso en el marco de la cooperación internacional si fuera necesario, con el fin de establecer un sistema de recolección y compilación de datos para la elaboración por parte de las oficinas locales de inspección de informes periódicos y para que estos informes periódicos permitan a la autoridad central de inspección elaborar un informe anual de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2016.]
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