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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Finlandia (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C100

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK), y la Confederación de Industrias de Finlandia (EK) que se adjuntan a la memoria del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión recuerda el objetivo del Programa de igualdad de remuneración (2006-2015), de carácter tripartito, cuyo objetivo es el de reducir la brecha de remuneración al 15 por ciento, en 2015. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres descendió al 17 por ciento, en 2011, y permaneció estancada entre 2012 y 2015. Según la evaluación general del Programa de igualdad de remuneración, el estancamiento en la brecha de remuneración por motivo de género, se debe a un período de dificultad económica en Finlandia y a menores incrementos salariales en comparación con los años anteriores. La Comisión toma nota de que, según la EK y la AKAVA, la segregación del mercado laboral sigue siendo la principal razón de la brecha de remuneración por motivo de género. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, de 2004 a 2014, el cambio en la proporción de trabajadores en «ocupaciones igualitarias» (puestos en los que la proporción de mujeres y hombres oscilan entre el 40 y el 59 por ciento), fue casi inexistente. En 2012, la proporción de asalariados en «ocupaciones igualitarias» fue del 13 por ciento de todos los asalariados. Según la EK, abordar la segregación laboral, es la única medida sostenible para tratar la diferencia en los salarios medios. La Comisión recuerda que el Programa de igualdad de género del Gobierno (2012 2015) se dirige a reducir la segregación de género en la educación, en las opciones profesionales y en el mercado de trabajo, y que se tomaron varias iniciativas para impulsar este objetivo. En relación con esto, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Tomando nota de la intención del Gobierno de aplicar el Programa de igualdad de remuneración hasta 2025, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la evolución de la brecha de remuneración por motivo de género y toda medida dirigida a su reducción, especialmente la manera en que se aborda el asunto relativo a la segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión pide al Gobierno que envíe resúmenes de toda revisión del Programa de igualdad de remuneración.
Planes de igualdad y encuestas de igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, con arreglo a una encuesta realizada por las organizaciones de mercado laboral centrales en 2012, se amplió el alcance de la planificación de la igualdad. Sin embargo, el Gobierno indica que el alcance y la calidad de los planes de igualdad y de las encuestas de remuneración, necesitan mejoras. El Gobierno indica que la ley relativa a la enmienda a la Ley sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres (1329/2014), enmendó las disposiciones de la Ley sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres (609/1986), relativa al contenido de los planes de igualdad y de las encuestas de remuneración. En la actualidad, los representantes del personal tendrán oportunidades suficientes para participar e influir en la elaboración del plan sobre igualdad. Si las encuestas de remuneración demuestran que las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres son infundadas, éstas deberán ser analizadas y explicadas. Si las diferencias de remuneración son infundadas, el empleador deberá adoptar medidas correctivas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que las indicaciones del Gobierno, según las cuales, al realizarse las encuestas de remuneración, los salarios sólo se comparan en general entre los empleados que tienen el mismo título profesional o entre los empleados que tienen el mismo trabajo, y queda por ver si el alcance de las comparaciones relativas a la remuneración se extenderá más allá de la situación actual. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información, incluyendo estadísticas, sobre el alcance de los planes de igualdad y de las encuestas de remuneración en los lugares de trabajo, y que controle y aporte resultados sobre su impacto en la brecha de remuneración por motivo de género en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta las enmiendas a la Ley sobre Igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el alcance de las comparaciones relativas a la remuneración utilizadas en las encuestas de remuneración y, en este contexto, se remite a sus comentarios más abajo sobre el alcance de la comparación.
Alcance de la comparación. La Comisión ha solicitado reiteradamente al Gobierno que adoptara medidas para permitir un alcance más amplio de la comparación, en el contexto de la determinación de si se cumplía con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, señalando que, con arreglo a los resultados de la encuesta, sólo en el 17 por ciento de los lugares de trabajo se realizó una comparación de salarios de hombres y mujeres, a través de los límites fijados por los convenios colectivos. La Comisión toma nota de que la supervisión de la discriminación de remuneración demuestra que el principio de igualdad de remuneración se entiende de manera muy estrecha en muchos lugares de trabajo finlandeses. Los empleadores afirman, a veces, que no es posible establecer una comparación de los salarios entre los empleados en diferentes niveles salariales. La Comisión toma nota de que la disposición relativa a la igualdad de remuneración en la Ley sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres (609/1986), no contiene ninguna orientación o clarificación en cuanto al significado de trabajo de igual valor. La Comisión recuerda al respecto que es esencial comparar el valor relativo de los trabajos en profesiones que pueden requerir diversos tipos de calificaciones, responsabilidades y condiciones de trabajo, pero que sin embargo representan en general un trabajo del mismo valor, es esencial para eliminar la discriminación de remuneración resultante del hecho de que el valor del trabajo realizado por hombres y mujeres esté condicionado por los prejuicios de género (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 675). A efectos de abordar la discriminación salarial de género, en un mercado laboral segregado por motivos de género en el que mujeres y hombres se concentran en diferentes oficios, industrias y sectores, el alcance de la comparación entre los trabajos realizados por mujeres y hombres, debería ser lo más amplio posible, extendiéndose más allá de los límites profesionales, los convenios colectivos y las empresas. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas dirigidas a la clarificación del significado de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y a que garantice que se aplique un alcance amplio de comparación en todas las actividades que afectan a la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluidas las encuestas sobre igualdad de remuneración.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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