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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

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  1. 2004

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, en las que la HKCTU manifiesta su continua preocupación respecto de las consultas tripartitas inefectivas atinentes al actual sistema electoral de representación en el Consejo Consultivo Laboral (LAB), el organismo designado para las consultas tripartitas, en el sentido del Convenio. La HKCTU sostiene que, a pesar de ser la segunda confederación sindical más numerosa del país, sigue siendo excluida del LAB, producto del sistema electoral vigente, y en contravención a las disposiciones del Convenio.
Artículos 2, párrafo 1, y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su memoria que la Comisión para la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo (CIILS) del LAB fue consultada en relación con todas las memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT y con todas las respuestas a esta Comisión. El Gobierno indica asimismo que el informe de actividades del LAB correspondiente al período 2015-2016 estará disponible a mediados de 2017. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas respecto de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
Artículo 3, párrafo 1. Elección de los representantes de los interlocutores sociales al Consejo Consultivo Laboral. El Gobierno reafirma su compromiso por garantizar consultas tripartitas efectivas sobre asuntos laborales, así como su entendimiento de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, tal y como se definen en el Convenio, serán libres de elegir sus representantes a los fines de las consultas tripartitas. El Gobierno indica que el método de elección de los representantes de los trabajadores, le da participación a todos los sindicatos de trabajadores registrados y con derecho a la libertad sindical, incluidos los afiliados de la HKCTU, todos gozan del mismo derecho de nombrar a los candidatos al LAB y de ejercer el voto mediante una votación secreta. En consecuencia, el Gobierno considera que los métodos electorales actuales se ajustan estrictamente al principio de libre elección por parte de los sindicatos, son transparentes, han sido ampliamente aceptados por el sector trabajador y son los más adaptados a las condiciones locales. El Gobierno explica que los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan en igualdad de condiciones en varios comités bajo el auspicio del LAB, y que afiliados de diferentes grupos sindicales, incluida la HKCTU, han sido nombrados para participar en algunos de estos comités, a efectos de asesorar en cuestiones laborales.
En cambio, la HKCTU considera que el sistema electoral es injusto. Observa que el LAB cuenta con seis representantes de los trabajadores, cinco de éstos son elegidos por sindicatos registrados, siendo el sexto nombrado ad personam por el Gobierno. Todos los votos sindicales contabilizados tienen el mismo peso, independientemente del número de afiliados, con arreglo al principio de «un sindicato, un voto». Además, a los votantes se les permite votar por una lista de cinco candidatos en un solo escrutinio, de manera que la obtención de más de la mitad de los votos le permitirá a una lista de cinco candidatos ganar los cinco puestos. La HKCTU sostiene que este sistema electoral es injusto, habiéndole impedido ser elegida para el LAB, a pesar de su condición de segunda confederación sindical más numerosa, representante de más de 195 000 trabajadores de 95 afiliadas. En 2014, la HKCTU informó al Jefe Ejecutivo del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de las deficiencias del sistema, cuestionando la composición del LAB. Posteriormente, en 2015, la HKCTU señaló al Comisionado de Trabajo los inconvenientes del sistema y recomendó la sustitución del sistema electoral por otro que tuviese en cuenta la afiliación de los sindicatos y que permitiera una representación proporcional. Sin embargo, el sistema electoral actual sigue vigente.
La Comisión recuerda que los términos «las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores», como prevé el artículo 1 del Convenio, «no significa solamente la organización más numerosa de empleadores y la organización más numerosa de trabajadores». En el párrafo 34 de su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, la Comisión se refiere a la opinión consultiva núm. 1 de la Corte Permanente de Justicia Internacional de fecha 31 de julio de 1922, en la que la Corte determinó que la utilización del plural en la palabra «organizaciones» en el artículo 389 del Tratado de Versalles hacía referencia a las organizaciones de empleadores y a las de trabajadores. Basándose en dicha opinión, el Estudio General aclaró que «organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores» no significa solamente la organización más numerosa. Si en un determinado país existen dos o más organizaciones de empleadores o de trabajadores que representen una corriente importante de opinión, incluso si una de tales organizaciones puede ser más numerosa que las demás, todas ellas pueden ser consideradas como las «más representativas» para los fines del Convenio. El Gobierno correspondiente deberá esforzarse por obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas en el establecimiento de los procedimientos consultivos» (Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 34). A la Comisión le preocupa que, en virtud del proceso de votación por una lista de organizaciones sindicales candidateadas descrito por la HKCTU, exista un riesgo de que la segunda confederación más grande del país haya quedado excluida de una participación significativa en el seno de la organización de trabajadores más representativa. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión hace un llamamiento al Gobierno para que haga todo lo posible, junto con los interlocutores sociales, para garantizar que se promueva y fortalezca el tripartismo y el diálogo social, con el fin de facilitar el funcionamiento de los procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas (artículos 2, 1), y 5, 1), del Convenio). Pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una participación significativa de la HKCTU en el marco del proceso consultivo, en el seno de la organización de los trabajadores más representativa. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre los resultados correspondientes.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2017.]
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