ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nigeria (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2004
  2. 2002
  3. 2001
  4. 2000

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:
  • a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
  • b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer