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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adoptara medidas efectivas para abordar la significativa segregación ocupacional de género en el mercado laboral y para mejorar las tasas de participación de las mujeres en sectores u ocupaciones en las que están subrepresentadas. La Comisión toma nota de la estrategia «Azerbaiyán: visión 2020», aprobada por el decreto presidencial de 29 de diciembre de 2012, en virtud del cual el Gobierno adoptará medidas para crear una igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, promover a las mujeres en el trabajo y ampliar sus oportunidades de ocupar puestos directivos, y adoptar un Plan de acción nacional sobre igualdad de género (artículo 7.4). El Gobierno indica en su memoria que, como consecuencia del programa estatal para la aplicación de la estrategia del empleo para 2011-2015, aprobado por el decreto presidencial núm. 1836, de 15 de octubre del 2015, se han llevado a cabo medidas para aumentar la empleabilidad de las mujeres y para fomentar la capacidad empresarial y el empleo por cuenta propia de las mujeres. El Gobierno también indica que, de enero de 2014 a junio de 2015, se inscribieron en la formación profesional 5 565 personas, el 46,2 por ciento de las cuales eran mujeres. Si bien saluda estas medidas, la Comisión toma nota, sin embargo, de la información que puso a disposición la comisión estatal de estadística, en cuanto a la persistente y creciente segregación ocupacional de género en el mercado laboral. La Comisión toma nota, en particular, de que, en 2015, la mayoría de las mujeres seguían empleadas en sectores de baja remuneración, como los servicios de salud y los servicios sociales (el 76,6 por ciento, frente al 72,7 por ciento, en 2011) y la enseñanza (el 71,4 por ciento, frente al 67,2 por ciento en 2011), representando, al 1.º de enero de 2016, sólo el 19,7 por ciento de los empresarios privados. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, expresó su preocupación ante: i) las persistentes actitudes patriarcales y estereotipos sobre las funciones y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, que debilitan la representación de las mujeres en el empleo remunerado; ii) las opciones estereotipadas de los campos educativos, que se traducen en la concentración de mujeres en ocupaciones dominadas tradicionalmente por la mujer y la tasa más baja de admisión de las mujeres en comparación con la de los hombres a planes de estudios universitarios; iii) las dificultades que encuentran las mujeres en obtener un acceso al crédito, debido a los estereotipos tradicionales de la función de las mujeres, y iv) el limitado acceso de las mujeres rurales a las tierras y a los recursos conexos, así como a las oportunidades económicas (documento CEDAW/C/AZE/CO/5, 12 de marzo de 2015, párrafos 20, 28, 34 y 36). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que aborde de manera efectiva y sin retrasos, los estereotipos de género y las ideas aceptadas tradicionalmente en relación con las aspiraciones y las capacidades de las mujeres, que derivaron en una segregación ocupacional de género, y a que adopte medidas específicas para mejorar las tasas de participación de las mujeres en aquellos sectores y ocupaciones de la economía en los que están subrepresentadas, incluso alentando a que las niñas y las mujeres jóvenes elijan campos de estudios y carreras profesionales no tradicionales e impulsando la participación de las mujeres en cursos de formación profesional que conduzcan al empleo, con oportunidades de progreso y promoción. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por toda medida adoptada a tal fin, incluso en el marco del Programa estatal para la aplicación de la estrategia del empleo para 2011-2015 y la estrategia «Azerbaiyán: visión 2020», de conformidad con el artículo 3, f), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha desarrollado un plan de acción nacional sobre igualdad de género, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y transmitir una copia de ese plan en cuanto se haya adoptado.
Exclusión de las mujeres de algunas ocupaciones. Desde 2002, la Comisión ha venido planteando reiteradamente su preocupación en relación con la prohibición del empleo de las mujeres en algunos puestos de trabajo, en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, así como la extensa lista de ocupaciones y lugares de trabajo peligrosos que se prohíben a las mujeres, en virtud de la decisión núm. 170, de 20 de octubre de 1999. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, habida cuenta de los requisitos del Convenio, aún sigue en curso el trabajo para derogar la lista de ocupaciones de las que están excluidas las mujeres, habiéndose elaborado un proyecto de ley para enmendar el artículo 241 del Código del Trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para derogar, sin retraso, la lista de ocupaciones de las que están excluidas las mujeres, y a que garantice que las medidas de protección especial se limiten estrictamente a la protección de la maternidad y no se dirijan a proteger a las mujeres en general, debido a su sexo o género, en base a ideas estereotipadas acerca de sus capacidades y función adecuada, en la familia y la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 3, d). Sector público. La Comisión toma nota de los datos compilados por la Comisión Estatal de Estadísticas, según los cuales, al 1.º de enero de 2016, de 31 123 funcionarios públicos, sólo el 29,2 por ciento eran mujeres. De este, sólo el 3,8 por ciento están empleadas en las «clasificaciones superiores 3»; el 56,4 por ciento, en las «clasificaciones de 4 a 7», y el 39,7 por ciento, en los «puestos complementarios» de la administración pública. Además, en 2015, las mujeres representaban sólo el 12 por ciento de los jueces. La Comisión recuerda que el Convenio exige que el Estado lleve a cabo una política de igualdad nacional respecto del empleo bajo el control directo de una autoridad nacional (artículo 3, d)). La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para mejorar la representación de las mujeres en la judicatura y en la administración pública, incluidos los puestos de más alto nivel y de adopción de decisiones, y que comunique información sobre los resultados de las medidas tomadas y los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo, sobre la distribución de hombres y mujeres en el sector público y en la judicatura.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y nacionales. Desde 2005, la Comisión ha venido planteando reiteradamente sus preocupaciones respecto de la discriminación a la que hacen frente los miembros de minorías étnicas en los terrenos del empleo y de la enseñanza y solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las diferentes etnias. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno, tampoco esta vez, comunica ninguna información a este respecto. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación de que las minorías, especialmente las poblaciones lezghin y talysh, sigan siendo víctimas de una extendida discriminación, en particular en el empleo (documento E/C.12/AZE/CO/3, 5 de junio de 2013, párrafo 8). La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe de marzo de 2016, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), si bien saluda con beneplácito los esfuerzos del Gobierno para mejorar el acceso de las minorías históricas a los servicios públicos y al mercado laboral, indicó que muchas minorías que viven en zonas rurales y montañosas aún sufren altos grados de pobreza y unos servicios educativos por debajo de la media, lo cual es perjudicial para el acceso de los niños que pertenecen a las minorías. La ECRI también indicó que varios miles de azerbaiyanos étnicos originarios de Georgia y de otras repúblicas ex soviéticas, son aún apátridas, y que las comunidades romaníes que viven en zonas alejadas aún carecen de la documentación legal básica, lo que se derivó en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad, sin acceso al sistema educativo (documento CRI(2016)17, 17 de marzo de 2016, párrafos 56, 57 y 58). La Comisión recuerda que una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, como se prevé en los artículos 2 y 3 del Convenio, debería incluir medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de todos los grupos étnicos, incluidos los no nacionales, con respecto al acceso a la formación y la orientación profesionales, a los servicios de colocación, al empleo y a determinadas ocupaciones, por lo que se refiere a las condiciones y modalidades de empleo (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 765 y 777). La Comisión insta al Gobierno a que comunique sin demora información detallada sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de diferentes minorías étnicas y nacionales y los apátridas en la educación, la formación profesional y el empleo. Recordando la importancia de desarrollar medios para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la política nacional de promoción de la igualdad, incluidos estudios y encuestas, la Comisión solicita al Gobierno que compile y analice la información sobre la situación de las minorías étnicas y nacionales en el mercado laboral, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas con anterioridad para garantizar su protección efectiva contra la discriminación respecto del acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo y que envíe información sin demora.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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