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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Haití (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 31 de agosto de 2016.
La Comisión toma nota de que, según la CTSP, si bien se beneficia del apoyo de la OIT para reforzar la inspección del trabajo, el Gobierno demuestra una falta de voluntad para hacer que la inspección del trabajo sea funcional. La CTSP reitera sus observaciones anteriores en relación con: i) la falta de inspecciones en sectores que no sean el sector textil, tales como la hostelería, la restauración, las estaciones de servicio y la construcción; ii) la precariedad de los medios materiales que están a disposición de los inspectores del trabajo, especialmente de los medios de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones; iii) la contratación de inspectores del trabajo sobre la base del «clientelismo»; iv) la insuficiencia del nivel académico de los inspectores del trabajo, y v) su escasa remuneración, que a menudo se paga con retraso, lo que lleva a que los inspectores sean vulnerables a la corrupción. La CTSP añade que no se ha adoptado ninguna medida con miras a establecer una base de datos que contenga estadísticas en materia de trabajo, las cuales permiten elaborar políticas y tomar medidas. Asimismo, el sindicato indica que los inspectores pueden ser transferidos, expulsados y sancionados si adoptan decisiones que van en contra de los intereses de ciertos empleadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Además, la Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 3, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 del Convenio. Ejercicio de las funciones principales de la inspección del trabajo. En relación con el artículo 411 del Código del Trabajo, que prevé que los inspectores del trabajo comuniquen informaciones y brinden asesoramiento técnico a los empleadores y a los trabajadores «si es necesario», la Comisión toma nota de que el Gobierno se propone modificar la expresión «si es necesario» del artículo 411, cuando se realice la refundición del Código del Trabajo, que se prevé efectuar con el apoyo técnico de la OIT, con miras a armonizar el mencionado Código con los convenios internacionales del trabajo ratificados por Haití. Además, el Gobierno subraya que, a pesar de la redacción del artículo 411 del Código del Trabajo, se efectúa regularmente el trabajo de inspección en Puerto Príncipe y en algunos departamentos del país, desde hace tres años.
La Comisión recuerda que la función de la inspección del trabajo no debe limitarse a reaccionar a las demandas de los trabajadores o de los empleadores, y que deberían inspeccionarse los establecimientos, anunciándose o no, con la frecuencia y el esmero necesarios en todo el país (artículo 16), con el fin de permitir que la inspección del trabajo cumpla con sus funciones principales, como las previstas en el artículo 3, párrafo 1. La Comisión toma nota de que la eficacia del sistema de inspección y la credibilidad de los inspectores ante los empleadores y los trabajadores, dependen en gran medida de la manera en que éstos últimos ejercen sus prerrogativas (derecho de entrada en los establecimientos, poder de ordenar lo que haya lugar de manera directa o indirecta, establecimiento de atestados, inicio de acciones judiciales, etc.) y respetan sus obligaciones (sobre todo, la probidad y la confidencialidad), como establecen los artículos 3, 12, 13, 15, 17 y 18 del Convenio.
La Comisión pide al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de todo progreso realizado en lo que atañe a la revisión del artículo 411 del Código del Trabajo, de modo que se reconozca la transmisión de informaciones y de asesoramiento técnico a los empleadores y a los trabajadores como una función permanente de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, b).
Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas, acompañadas de datos estadísticos sobre la planificación y la puesta en práctica de visitas sistemáticas de inspección, en todo el país, incluso en las zonas francas, así como sobre sus resultados (comprobaciones de infracción o de irregularidad, asesoramiento técnico e información, observaciones, órdenes, requerimientos, acciones legales iniciadas o recomendadas, sanciones impuestas y efectivamente aplicadas) y que indique todo obstáculo a la plena aplicación en la práctica de las prerrogativas y las obligaciones de los inspectores del trabajo.
Artículos 6, 8, 10 y 11. Personal y medios materiales a disposición de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas, incluido el recurso a la ayuda financiera internacional, para obtener los fondos necesarios al fortalecimiento de las capacidades del sistema de inspección del trabajo, especialmente a través del aumento del número de inspectores del trabajo y de los medios materiales y logísticos a disposición de la inspección del trabajo.
Además, en relación con el párrafo 209 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión, al tiempo que es plenamente consciente de las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno, debe, no obstante, señalar la importancia que reviste ofrecer a los inspectores del trabajo un trato correspondiente a la relevancia y a las características de sus funciones y permitirle progresar en su trabajo gracias a sus méritos personales. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas para mejorar la situación y las condiciones de servicio de los inspectores, de manera que correspondan a las condiciones de los funcionarios públicos que ejercen tareas comparables como, por ejemplo, los inspectores de impuestos.
Artículos 5, a), y 21, e). Cooperación efectiva con otros servicios. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre esta cooperación y sobre su impacto en la eficacia de la acción de la inspección del trabajo, con miras a la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
La Comisión pide al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el curso dado a las actas remitidas por la inspección del trabajo a las instancias judiciales y que indique si se han adoptado o han previsto medidas para fortalecer la cooperación entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, por ejemplo, mediante la creación de un sistema de registro de las decisiones judiciales, accesible a la inspección del trabajo, con el fin de permitir que la autoridad central utilice esas informaciones para alcanzar sus objetivos, e incluirlas en el informe anual, en aplicación del artículo 21, e), del Convenio.
Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para reforzar la colaboración entre la inspección del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 5, b)), incluso en el sector de la construcción que, en opinión del Gobierno, constituye una prioridad para la reactivación del país. La Comisión recuerda las orientaciones aportadas en los párrafos 4 a 7 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) respecto de la colaboración entre empleadores y trabajadores en lo que concierne a la salud y la seguridad.
Artículo 7, párrafo 3. Formación de los inspectores. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para desarrollar una estrategia de formación, y comunicar informaciones sobre la frecuencia, el contenido y la duración de las formaciones impartidas a los inspectores del trabajo, así como sobre el número de participantes y el impacto de estas formaciones en el ejercicio eficaz de las funciones de la inspección del trabajo.
Artículo 14. Notificación y registro de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión pide al Gobierno que describa detalladamente el sistema de notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, y que indique las medidas adoptadas o previstas tras el terremoto, con el fin de compilar y transmitir datos estadísticos al respecto, incluso en el sector de la construcción.
La Comisión insta firmemente al Gobierno que se sirva efectuar, como etapa preliminar a la preparación de un informe anual de inspección, y con el fin de evaluar la situación de los servicios de inspección del trabajo respecto de las necesidades, el censo y el registro de los establecimientos industriales y comerciales sujetos al control de la inspección del trabajo (número, actividad, tamaño y situación geográfica) y de los trabajadores empleados en los mismos (número y categorías), y tener informada a la Oficina de todo progreso realizado en este terreno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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