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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Papua Nueva Guinea (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota sin embargo de la adopción de la ley de 2013 de enmienda del Código Penal que tipifica la trata de personas. La Comisión examinará esta ley en su próxima reunión en conjunto con la memoria del Gobierno. Mientras tanto, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Reforzar el marco jurídico y el mecanismo para hacer cumplir la ley. La Comisión tomó nota con anterioridad de una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se señala que no se han realizado investigaciones ni procesamientos ni se han impuesto condenas por trata de personas. En esa comunicación también se indicó que existen casos en los que los hombres son obligados a realizar trabajados en aserraderos y minas y que gran parte de la trata de mujeres para su explotación sexual comercial se realiza en lugares cercanos a los campamentos establecidos para esas industrias. Asimismo, se indicó que existían informes de la policía y funcionarios de control de frontera que reciben sobornos para ignorar la trata de personas.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno señalando que se no se han realizado investigaciones ni procesamientos ni se han impuesto condenas por trata de personas. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la trata de personas es un grave problema en el país, aunque carece de una legislación adecuada que tipifique concretamente como delito la trata de seres humanos. Indica que, que si bien la legislación prohíbe en cierta forma el trabajo forzoso y la trata de personas, las disposiciones no ofrecen una protección máxima y las sanciones no son severas como lo requiere el artículo 25 del Convenio. Sin embargo, el Gobierno aborda esta cuestión mediante la adopción de un proyecto de ley sobre contrabando y trata de personas. Este proyecto de ley que modificará el Código Penal para incluir una disposición que prohíba la trata de personas, ha recibido dictamen favorable del Consejo Nacional Ejecutivo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Organización Internacional para las Migraciones, el Ministerio de Justicia, y el Fiscal General llevan a cabo un proyecto para elaborar una sinopsis preliminar sobre los indicadores de la trata y las necesidades de formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En este sentido, toma nota de que en una encuesta llevada a cabo en el marco de este proyecto, titulada «Tráfico ilícito y trata de personas en Papua Nueva Guinea» hace referencia a una alta tasa de trata nacional e internacional de niños y de adultos para el trabajo forzoso, la explotación sexual y la servidumbre doméstica. La encuesta también destaca la vulnerabilidad a la trata de los hombres y mujeres que trabajan en aserraderos y en zonas cercanas a éstos, y en otras industrias establecidas en sitios alejados. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, expresó su preocupación por la falta de leyes específicas referidas a los problemas relacionados con la trata, así como por la trata entre distintas regiones del país, con fines de comercio sexual y de explotación laboral (documento CEDAW/C/PNG/CO/3, párrafo 31). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de personas. En particular, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los autores de la trata de personas sean procesados y castigados con sanciones penales adecuadas, como lo requiere el artículo 25 del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones específicas aplicadas en relación con la trata de personas.
2. Protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ante la falta de un marco jurídico adecuado, las víctimas de la trata están expuestas al riesgo de persecución judicial y el trauma adicional que esto conlleva. En la actualidad, las personas sin documentos adecuados de inmigración son arrestadas y detenidas para ser deportadas, sin que se tenga en consideración su situación de víctima de la trata. Análogamente, las personas que se dedican a la prostitución son detenidas y no se evalúa que puedan ser víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en relación con la identificación de las víctimas de la trata de personas, y garantizar que se les proporcione la protección y asistencia adecuada. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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