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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nepal (Ratificación : 1974)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 1.º de junio de 2011, de la Ley núm. 2068, de 2011, sobre la Discriminación Basada en las Castas y en la Condición de Intocables (infracciones y sanciones), que establece que nadie cometerá o intentará cometer, inducir, coadyuvar, amparar o provocar la comisión de un acto de discriminación basado en las castas y en la condición de intocabilidad (artículo 3). La discriminación basada en las castas y en la condición de intocabilidad se define en el artículo 4 como cualquier acto basado en «las costumbres, la tradición, la religión, la cultura, los rituales, la casta, la etnia, la ascendencia, la comunidad o la ocupación» y se prohíbe en una amplia serie de circunstancias, incluyendo con respecto al desempeño de una profesión o negocio, la producción, la venta o la distribución de bienes, servicios o instalaciones, en el empleo o la remuneración. La ley prohíbe asimismo la manifestación de «cualquier otro tipo de conducta intolerante» así como la difusión o transmisión de cualquier material u objeto afín que denote superioridad jerárquica de una casta o etnia determinada, o cualquier otra conducta que dé lugar a la superioridad o el odio entre castas (artículo 4). En virtud de la ley, podrá presentarse una queja ante la policía, o si la policía no admite dicha queja, la víctima podrá recabar la ayuda de la Comisión Dalit para que dé curso a la reclamación (artículo 5). Las sanciones por vulneración de las disposiciones relativas al empleo y la remuneración por esta causa incluyen una pena de entre un mes y un año de reclusión o una multa de entre 500 a 10 000 rupias nepalís (NPR), o ambas (artículo 7, 1), b)). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Discriminación Basada en las Castas y en la Condición de Intocabilidad (infracciones y sanciones), de 2011, incluyendo el número, la naturaleza y los resultados de todas las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 5, así como el papel de la Comisión Nacional sobre los Dalits a este respecto sobre las medidas adoptadas para divulgar la ley. Tomando nota de que está teniendo lugar un proceso de reforma de la legislación laboral, la Comisión pide al Gobierno que garantice que la nueva legislación define y prohíbe la discriminación directa e indirecta, al menos sobre todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y que cubra a todos los trabajadores y a todos los aspectos del empleo y la ocupación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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