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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Pakistán (Ratificación : 1960)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas. Partidos políticos. En los comentarios que ha realizado durante muchos años, la Comisión se ha referido a la Ley de Partidos Políticos de 1962 (artículos 2 y 7), que confieren a las autoridades amplias facultades discrecionales para ordenar la disolución de asociaciones, con sujeción a la imposición de penas de prisión que pueden conllevar trabajo obligatorio. La Comisión también tomó nota de que se estaban considerando propuestas de enmienda de ciertas leyes, entre las cuales la Ley de Partidos Políticos de 1962. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Partidos Políticos de 1962 ha sido derogada por el decreto sobre los partidos políticos de 2002 que no contiene disposiciones que prevén sanciones para los individuos.
Artículo 1, a), c), d) y e). Sanciones que entrañan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber participado en huelgas o como medio de discriminación religiosa. La Comisión se había referido a los artículos 10 a 13 de la Ley de Seguridad del Pakistán, de 1952, a los artículos 5, 26, 28 y 30 de la ordenanza de prensa, periódicos, agencias de noticias y registro de libros, de 2002, al artículo 32, 2) y 3), de la ordenanza sobre la autoridad reglamentaria de los medios electrónicos, de 2002, y a los artículos 8 y 9 de la Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo, de 1997, que prevén limitaciones a la expresión de opiniones políticas y penas de prisión que entrañan trabajo obligatorio. La Comisión también se refirió a los artículos 298B, 1) y 2), y 298C del Código Penal, introducidos por la ordenanza núm. XX de 1984 relativa a las actividades antiislámicas del grupo Quadiani, del grupo Lahori y de la comunidad Ahmadi (prohibición y castigo), en virtud de los cuales toda persona de esos grupos que utilice epítetos, nomenclaturas y títulos islámicos podrá ser condenada a penas de prisión (que entrañan trabajo obligatorio) por un período que puede extenderse a tres años. Asimismo, la Comisión tomó nota de ciertas disposiciones de la Ley de Servicios Esenciales (mantenimiento) del Pakistán, de 1952, y de las correspondientes leyes provinciales, por las cuales se prohíbe que los trabajadores dejen su empleo sin consentimiento del empleador, o que vayan a la huelga, todo ello sujeto a sanciones de reclusión que pueden conllevar trabajo obligatorio.
La Comisión toma nota con interés de que en su memoria el Gobierno señala que el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos ha presentado una propuesta al Ministerio de Derecho y Justicia para que considere las siguientes opciones a fin de poner las leyes antes mencionadas de conformidad con el Convenio en diferentes niveles:
  • -en el ámbito de los derechos y libertades civiles y sociales cuando, en particular, las actividades políticas y la expresión de opiniones políticas, la manifestación de oposición ideológica, las infracciones de la disciplina laboral y la participación en huelgas no se sancionan penalmente;
  • -en lo que respecta a las sanciones que pueden imponerse cuando éstas se limiten a multas u otro tipo de sanciones que no conllevan la obligación de trabajar, y
  • -en el ámbito del sistema penitenciario cuando la ley confiere un estatus especial a los presos condenados por ciertos delitos políticos, con arreglo al cual están exonerados del trabajo penitenciario que se impone a los delincuentes comunes, aunque pueden trabajar si así lo solicitan.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para poner las leyes antes mencionadas de conformidad con el Convenio en un futuro próximo, y que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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