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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - India (Ratificación : 1998)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Formulación y aplicación de una política de empleo activa. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a que comunicara información sobre el grado en el que las medidas aplicadas en virtud del 11.er Plan quinquenal (2007-2012), han permitido mejorar la calidad del empleo generado y reducir el desempleo y el subempleo. El Gobierno indica en su memoria que ha venido aplicando varios programas de generación de empleo y de reducción de la pobreza en todo el país, con especial énfasis en los programas centrados en los jóvenes y en los trabajadores del sector informal. Se elevaron sustancialmente las asignaciones presupuestarias con arreglo a estos programas incluido el programa de generación de empleo del Primer Ministro. Se espera que inversiones más elevadas generen un mayor número de oportunidades de empleo en beneficio de las personas de todos los segmentos de la sociedad. La Comisión toma nota de que el régimen «Pradhan Mantri Rojgar Protsahan Yojana», incluido en el presupuesto de 2016-2017, se dirige a promover el empleo en la economía formal. Con arreglo a este régimen, encaminado a promover la creación de nuevos trabajos en el sector formal, el Gobierno pagará una cotización del 8,33 por ciento del régimen de pensiones de los trabajadores, para todos los nuevos trabajadores inscritos en la Organización del Fondo de Previsión de los Trabajadores (EPFO), durante los tres primeros años de su empleo. A efectos de identificar a los trabajadores semicalificados y no calificados, el régimen se aplicará sólo a aquellos trabajadores que perciben un salario de hasta 15 000 rupias de la India (INR) al mes. La Comisión toma nota asimismo de que el 12.º Plan quinquenal (2012-2017), contempla la creación de 50 millones de nuevas oportunidades de empleo en el sector no agrícola, y la certificación de las calificaciones para un número equivalente de personas. Además, el Gobierno introdujo «Make in India», un nuevo programa nacional diseñado para facilitar las inversiones extranjeras, fomentar la innovación y mejorar el desarrollo de las competencias. La política nacional de fabricación apunta a la creación de 100 millones de puestos de trabajo adicionales para 2022. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Empleo se encuentra en el proceso de formulación de una política nacional de empleo. A tal fin, se constituyó una comisión interministerial y se celebran consultas con diferentes partes interesadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre el desarrollo de la política nacional de empleo, en consulta con los interlocutores sociales, y que transmita una copia del texto de la política, en cuanto se haya adoptado. También solicita al Gobierno que comunique más información sobre el impacto de las mayores asignaciones presupuestarias a la creación de empleo, así como información detallada, incluida la información estadística, desglosada por edad, sexo y grupo desfavorecido, como las castas reconocidas y las tribus reconocidas, sobre el impacto de los programas de empleo que identifican a los trabajadores de la economía informal. A este respecto, el Gobierno puede considerar de utilidad consultar la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204).
Tendencias del mercado laboral. La Comisión toma nota de que la fuerza de trabajo se incrementó, pasando de 459 millones, en 2004-2005, a 474 millones, en 2011-2012. En comparación, el aumento del empleo de 2004-2005 a 2009 2010, fue sólo de 1,1 millones. La fuerza de trabajo total se estimó en 487 millones, en 2016, de la cual aproximadamente el 57 por ciento estaba empleada en el sector no agrícola. La Comisión toma nota asimismo de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre la tasa de participación en la fuerza de trabajo y la tasa de desempleo. El desempleo aumentó en el 4,9 por ciento en 2013-2014, y en el 3,8 por ciento, en 2011-2012. En ese sentido, la Comisión toma nota de que las estadísticas indican que la tasa de participación en la fuerza de trabajo fue más elevada en las tribus reconocidas, seguida de las castas reconocidas y «otras clases relegadas» tal y como se usan estos términos en la Constitución de la India y en la legislación nacional. También observa las continuas diferencias significativas en la participación de la fuerza de trabajo entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información estadística actualizada, desglosada, todo lo posible, por edad, sexo, calificaciones, grupo desfavorecido, como las castas reconocidas y las tribus reconocidas, el estado y el sector, sobre la situación y las tendencias de la participación en el mercado de trabajo, el empleo, el desempleo y el subempleo, tanto en la economía formal, como en la economía informal. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el sistema de información del mercado laboral y cómo proyecta producir datos de empleo oportunos para contribuir a diseñar políticas más eficaces de empleo.
Programas de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a que comunicara información sobre el impacto del Programa Nacional Mahatma Gandhi de la Ley de Garantía del Empleo Rural (MGNREGA), un programa de empleo asalariado en función de la demanda, y otros regímenes de empleo. El Gobierno indica que desarrolló y dio inicio a un «Proyecto de Medios de Vida en el Pleno Empleo» (Proyecto LIFE-MGNREGA), en el marco del programa MGNREGA, en abril de 2015. El proyecto apunta a promover la autosuficiencia y a mejorar las competencias de los trabajadores del MGNREGA, ayudándoles a desarrollar competencias y permitiéndoles pasar de ser dependientes del apoyo del Gobierno a acceder al pleno empleo y a unos mejores ingresos. El Gobierno añade que la aplicación del MGNREGA: i) redujo las migraciones forzadas de la población rural pobre; ii) facilitó el consumo rural en el período de escasez; iii) estableció altos niveles de transparencia; iv) abordó el subempleo; v) generó activos que mejoraron los medios de vida; vi) impulsó la financiera económica; vii) fortaleció a los Gram Panchayats; viii) mejoró los niveles salariales en las zonas rurales, elevando los niveles de ingreso de los más pobres; ix) estableció normas para unas condiciones de trabajo dignas, y x) propició que se cultivaran los barbechos. La Comisión toma nota de que el programa MGNREGA generó un total de 2 200 millones de días de trabajo en 2013 2014 y un total de 2 350 millones días de trabajo en 2015-2016. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de los programas de empleo adoptados, incluido el MGNREGA, en la mejora del crecimiento del empleo y del empleo sostenible. También solicita al Gobierno que comunique más información sobre los programas de empleo dirigidos a aumentar la participación de la fuerza de trabajo de las mujeres, así como aquellos orientados a aumentar la participación de la fuerza de trabajo de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las que pertenecen a las castas reconocidas y a las tribus reconocidas.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que los interlocutores sociales participan activamente en la aplicación de importantes programas de generación de empleo, a través de las consultas tripartitas. Añade que las consultas tripartitas se celebran a intervalos regulares en la Conferencia India del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las consultas celebradas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en cuanto a la formulación y la aplicación de una política activa de empleo y programas de empleo. También solicita al Gobierno que transmita información sobre el alcance y la frecuencia de las consultas celebradas en la Conferencia India del Trabajo en torno a las cuestiones comprendidas en el Convenio.
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