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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Nicaragua (Ratificación : 2000)

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Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su readaptación e integración social. Trata y explotación sexual de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) parece ocuparse únicamente de la atención a los niños menores de 13 años víctimas de trata. Asimismo, había tomado nota de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería, núm. 761, de 31 de marzo de 2011, en cuyo artículo 220 se dispone que las autoridades deberán brindar protección especial a los niños víctimas de trata. La Comisión también tomó nota de un proyecto de construcción y equipamiento de un albergue y clínica especializados en niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual. Según la información proporcionada por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal presta asistencia a niños de hasta 14 años de edad víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión recordó que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la protección prevista en el artículo 7, párrafo 2, b), del Convenio cubre a todas las personas menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que Nicaragua cuenta con varios centros privados para la protección de jóvenes, subvencionados y supervisados por el MIFAN. Estos centros acogen a jóvenes a los que se permite, cuando esto no represente un peligro para su seguridad, mantener el vínculo familiar. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a todos los menores de 18 años de la trata y la explotación sexual con fines comerciales y para su readaptación y reintegración social. Asimismo, le pide que indique el número de niños librados de estas peores formas de trabajo infantil que han disfrutado de los servicios de los centros privados o de otras medidas de readaptación y de reintegración social.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota del elevado número de niños que viven en las calles. Asimismo, tomó nota de que el «Programa Amor» es el componente esencial de la estrategia nacional destinada a prestar asistencia integral a los niños de la calle, impartiendo educación a los niños y formación profesional a los padres. En este contexto, el MIFAN ha intensificado sus esfuerzos prestando ayuda a 18 380 niños de la calle. Un total de 23 555 niños de la calle han sido incorporados en el sistema educativo.
El Gobierno indica que ha adoptado diversas medidas en el marco de la aplicación del «Programa Amor». De esta forma, se han reforzado las alianzas interinstitucionales para garantizar a los niños la reinserción escolar, la integración en cursos de formación antes de entrar en el mundo del trabajo y actividades socioeducativas y culturales. El Gobierno indica que gracias al «Programa Amor» durante el período 2015-2016, 38 729 niños y adolescentes se han podido integrar en el sistema educativo nacional. Habida cuenta de la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos y siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en materia de protección de estos niños contra las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación.
La Comisión toma nota de lo que indica el Gobierno en relación con el procedimiento establecido para repatriar a los niños víctimas de trata. El Gobierno señala que, en 2015-2016, no se ha producido ningún caso de repatriación. La Comisión también toma nota de que Nicaragua forma parte de la Iniciativa regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil cuyo mandato es reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de medidas de prevención y de la coordinación institucional, dentro de los sectores y entre los sectores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional.
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