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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) - Suecia (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C168

Observación
  1. 2017
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2017
  3. 2011
  4. 2007
  5. 1996
  6. 1994

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Artículo 10, 3) del Convenio. Trabajo a tiempo parcial. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las observaciones transmitidas por la Confederación Sueca de Profesionales (TCO) y la Confederación Sueca de Asociaciones Profesionales (SACO) criticando la reforma de 2008, que redujo a 75 los días en que los desempleados que aceptan trabajar a tiempo parcial tienen derecho a prestaciones de desempleo, mientras se continúan otorgando prestaciones de desempleo durante 300 días a las personas que trabajan a tiempo completo. La Comisión pidió al Gobierno que reconsiderara la reforma a la luz de la lógica social del Convenio y su objetivo de promover el empleo, incluido el empleo a tiempo parcial, a través de las prestaciones de la seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que es consciente de la importancia de proporcionar apoyo a los trabajadores a tiempo parcial que buscan empleos a tiempo completo y reconoce que el sistema podría mejorarse. Al respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que según el 50.º informe anual sobre la aplicación por Suecia del Código Europeo de la Seguridad Social, a partir del 15 de mayo de 2017 las disposiciones en materia de trabajo a tiempo parcial han cambiado: a partir de esa fecha una persona que realiza o declara que realiza un trabajo a tiempo parcial recibirá prestaciones de desempleo durante un tiempo máximo total de 60 semanas en un período de prestaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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