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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Lesotho (Ratificación : 1966)

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 198F del Código del Trabajo, garantiza expresamente ventajas específicas a los sindicatos que representen más del 35 por ciento de los trabajadores, y que el artículo 198G, 1), del Código del Trabajo establece que sólo los afiliados a un sindicato registrado que represente a más del 35 por ciento de los trabajadores en una empresa que emplee a diez o más trabajadores, tienen el derecho de elegir representantes sindicales en el lugar de trabajo. El Gobierno indicó que la cuestión sería examinada por el Comité consultivo nacional del trabajo que se ocupaba de la reforma de la legislación laboral. La Comisión expresó su confianza en que el Gobierno garantice, en el marco de la reforma de la legislación laboral que la distinción entre sindicatos más representativos y sindicatos minoritarios no se tradujera, en la legislación y en la práctica, en el otorgamiento de privilegios susceptibles de influir indebidamente en la libertad de los trabajadores de elegir a sus organizaciones. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información en su memoria a este respecto y recuerda que la libertad de elección de los trabajadores puede quedar en entredicho si la distinción entre sindicatos más representativos y los minoritarios equivale a otorgar privilegios susceptibles de influir indebidamente a los trabajadores en la elección de las organizaciones. La Comisión recuerda también que la distinción debería limitarse al reconocimiento de ciertos derechos preferenciales (por ejemplo, a los fines de la negociación colectiva, la consulta por las autoridades o la designación de delegados a las organizaciones internacionales). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso en el contexto de la reforma de la legislación laboral en curso para garantizar que la distinción entre sindicatos más representativos y sindicatos minoritarios no se traduzca, en la legislación o en la práctica, en otorgamiento de privilegios susceptibles de influir indebidamente en la libertad de los trabajadores de elegir sus organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 2, 3 y 5. Asociaciones de funcionarios públicos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si las asociaciones de funcionarios están sujetas a la obligación según la cual una asociación registrada debe presentar al Registrador General por orden suya, que puede ser expedida en todo momento, una lista de los dirigentes y otros miembros de la asociación, así como un informe sobre el número y lugar de las reuniones celebradas durante los seis meses anteriores, las cuentas y demás información que considere necesaria (artículo 14, 1), b), c) y d), de la Ley de Asociaciones), o si dichas asociaciones están incluidas en la excepción prevista en el artículo 14, 2), de dicha ley (que dispone que el Registrador General no podrá ordenar a una asociación política que presente las actas o información acerca de sus reuniones, cuentas, correspondencia o listas de sus miembros, salvo en la medida necesaria para verificar la constitución, los estatutos, los dirigentes de dicha asociación). Además, la Comisión expresó la esperanza de que se adoptasen medidas para garantizar que en virtud de la Ley sobre la Función Pública, los funcionarios públicos puedan constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a ellas, y afiliarse a organizaciones internacionales.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, las asociaciones de funcionarios públicos no están exceptuadas de la aplicación del artículo 14, 2), de la Ley de Asociaciones. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido que, en el contexto de las discusiones mantenidas entre el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Ministerio de la Función Pública acerca de las posibles enmiendas legislativas, el Gabinete aprobó el Plan estratégico para 2016-2019 del Ministerio de la Función Pública. La Comisión toma nota con interés de que el Plan estratégico incluye la enmienda de la Ley sobre la Función Pública para atender a las necesidades del sindicalismo, de conformidad con la prioridad 6 relativa a la mejora de la protección de los funcionarios públicos, con un marco de tiempo previsto de abril a julio de 2017 como fechas de inicio y de finalización. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Empleo ha finalizado la elaboración de un proyecto de política laboral que será sometido al Gabinete. Este proyecto hace hincapié en la aplicación de las normas internacionales del trabajo a todos los trabajadores y en todos los sectores, incluidos los funcionarios públicos, y el Gobierno indica que, en consecuencia, los funcionarios públicos gozarán de los derechos previstos en el Convenio. La Comisión saluda esta explicación y pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para modificar la Ley sobre la Función Pública a fin de garantizar que las organizaciones de funcionarios públicos no están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14, 1), b), c) y d), de la Ley de Asociaciones, y que la supervisión gubernamental se limita a la obligación de presentar informes financieros periódicos o cuando existen motivos lo suficientemente graves para creer que las acciones de una organización son contrarias a sus reglas o infringen la legislación. Además, expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos pueden constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a ellas, así como afiliarse a organizaciones internacionales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución a este respecto, incluida toda legislación adoptada en este sentido.
A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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