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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Japón (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C159

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2000
  3. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Sociales y de la Protección de la Infancia (NUWCW), recibidas el 23 de agosto de 2016. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO), que fueron comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Promoción del empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de que la Ley sobre Eliminación de la Discriminación contra Personas con Discapacidad entró en vigor el 1.º de abril de 2016. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señaló que 474 374 personas con discapacidad fueron empleadas en el sector privado a partir de junio de 2016, lo que representa un 4,7 por ciento de aumento (21 240 personas) en relación con años anteriores. El Gobierno añade que la tasa de empleo de personas con discapacidad ha venido aumentando durante los últimos trece años, alcanzando un 1,92 por ciento de incremento en 2016 en comparación con el 1,88 por ciento en 2015. El NUWCW señala, no obstante, que el aumento de la tasa de empleo de personas con discapacidad ha venido acompañado por el descenso de sus salarios, el aumento del empleo no regular y el deterioro de sus condiciones de trabajo. En relación con las medidas adoptadas para lograr el cupo reglamentario de personas con discapacidad de 2 por ciento empleadas en todas las empresas, el Gobierno señala que se proporciona orientación a todas las empresas que no han logrado la cuota mínima, incluido el apoyo en la elaboración de los planes de empleo y recomendaciones para ayudar a las empresas a aplicar apropiadamente estos planes. Si las medidas adoptadas no propician mejoras, se procede a revelar los nombres de las empresas, de conformidad con la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad (ley núm. 123 de 1960). Las empresas que no cumplan con la cuota de empleo obligatoria tendrán que pagar un gravamen especial, que se destinará a financiar los subsidios y laudos para las empresas que hayan superado la cuota de empleo obligatoria. El Gobierno señala que, en abril de 2015, se amplió la aplicación del sistema de gravámenes de las empresas con más de 200 empleados a las empresas con más de 100 empleados. El NUWCW considera que el sistema de gravámenes no es efectivo puesto que resulta menos costoso abonar la multa (50 000 yenes por mes) que emplear a la persona con discapacidad. La JTUC-RENGO señala que menos de la mitad de las empresas (48,8 por ciento) han alcanzado la cuota obligatoria de empleo. Además, el 58,9 por ciento de las empresas que no han cumplido con dicho cupo no han empleado a ninguna persona con discapacidad. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO, en las que señala que a partir de abril de 2018, las personas con discapacidades psíquicas serán incluidas en la base de cálculo para la cuota de empleo obligatoria, y que ésta aumentará al 2,3 por ciento en el caso de las empresas privadas a lo largo de un período de cinco años (2018 2023). En relación con la memoria del Gobierno, el NUWCW señala que las estadísticas aportadas no reflejan la situación actual del empleo de las personas con discapacidad. En este sentido, el NUWCW indica que el Gobierno lleva a cabo cada cinco años un estudio sobre el empleo de personas con discapacidad donde lleva a cabo una Encuesta mensual sobre la contratación de trabajadores en general. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para lograr en todas las empresas la cuota obligatoria de empleo para personas con discapacidad en función de la cuota requerida, incluyendo el número y el importe de las sanciones impuestas por incumplimiento. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de las medidas aplicadas para incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidades en el mercado regular del empleo, incluyendo la aplicación de la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 2016. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre estadísticas actualizadas, desglosadas, dentro de lo posible, por sexo, edad y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de los informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 5. Consultas con los interlocutores sociales. En relación con las consultas anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales establece los objetivos de las políticas de empleo para las personas con discapacidad, aplica esas políticas y evalúa sus resultados. A modo de ejemplo, el Gobierno se refiere a la formulación de dos grupos de directrices para empleadores sobre la prohibición de discriminación contra las personas con discapacidad y sobre la provisión de un ajuste razonable, directrices en las que se tuvieron en cuenta los puntos de vista de la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad así como de organizaciones de personas con discapacidad o que se ocupen de dichas personas. El NUWCW considera que debería modificarse la estructura del Consejo de Políticas Laborales a fin de garantizar que se tengan en cuenta efectivamente las opiniones de los interlocutores sociales. En relación con la revisión de la Ley Integral de Apoyo a las Personas con Discapacidad, en 2016, el NUWCW señala que se excluyeron de su formulación y evaluación a las organizaciones de personas con discapacidades, reiterando que ni el Consejo sobre la Discapacidad del Japón ni sus propios representantes pudieron participar en las deliberaciones del Consejo de Políticas Laborales. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando ejemplos sobre el modo en que se tienen en cuenta las opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, o que se ocupan de dichas personas, con miras a la formulación, aplicación y evaluación de la política sobre readaptación y orientación profesional y empleo de personas con discapacidad.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 3), y 3. Política nacional destinada a asegurar medidas adecuadas de readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidad. a) Criterios aplicados para determinar en qué caso una persona con discapacidad se considera apta para «trabajar en el marco de una relación de trabajo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito, documento GB.304/14/6). La Comisión recuerda las recomendaciones del comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para examinar la reclamación por la que se alega el incumplimiento del Convenio por el Japón (304.ª reunión, marzo de 2009). La Comisión recuerda también que se le ha encomendado el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito. En este contexto, el Gobierno ha facilitado información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de empleo de las personas con discapacidad. El Gobierno informa que 31 000 personas con discapacidad participan en las actividades relativas al empleo en el marco del Programa de Apoyo a la Transferencia de Empleo (ETSP). Añade que el número de personas con discapacidad que han sido transferidas a empleos regulares en virtud del ETSP aumentó de 2 500 personas en 2006 a 12 000 personas en 2015. Además, el Gobierno señala que 230 000 personas con discapacidad participan en programas tipo B (destinado a las personas que requieren apoyo para la continuidad de su empleo) en virtud del Programa de Apoyo para la Continuación del Trabajo (SPCW) (Oficina Pública de Seguridad del Empleo). En 2016, 2 646 personas que participaban en programas tipo-B fueron transferidas de éstos a empleos regulares. En relación con las medidas adoptadas por las oficinas públicas de empleo, el Gobierno se refiere a la aplicación constante del modelo de «apoyo de equipo», que prevé apoyo para las personas con discapacidad a fin de permitir su adaptación al lugar de trabajo. El Gobierno añade que, hasta marzo de 2017, se establecieron 3 120 oficinas de apoyo a la transferencia de empleo y 330 centros de empleo y de apoyo a la vida profesional para las personas con discapacidad (lo que representa un incremento respecto a los 325 centros que había en abril de 2015). Además, se celebraron 810 seminarios de apoyo al empleo y 957 cursos de formación en el lugar de trabajo en 2015 con objeto de promover la transición de las personas con discapacidad de empleos protegidos a empleos en el mercado regular. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada y pormenorizada sobre las medidas adoptadas o previstas para incrementar las oportunidades de empleo en las personas con discapacidades graves que no son consideradas aptas para trabajar en el marco de una relación de trabajo a fin de que tengan acceso al mercado regular de empleo. La Comisión agradecería además recibir información actualizada sobre el número de personas transferidas de los programas tipo-B en el marco del SPCW a los programas tipo A y al empleo en el mercado regular, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas por la Oficina Pública de Seguridad del Empleo en materia de transferencia con discapacidad del empleo protegido al empleo en el mercado regular de trabajo.
b) Incluir el trabajo de personas con discapacidad en talleres de producción protegidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que en virtud de los programas tipo-B del SPCW se ofrecieron medidas de apoyo para la búsqueda de trabajo y la adaptación al lugar de trabajo para las personas con discapacidades. En sus observaciones, el NUWCW señala que las personas con discapacidad que participan en programas de tipo-B no gozan de las mismas protecciones jurídicas en el lugar de trabajo que los demás trabajadores. Añade que los servicios de apoyo al empleo no se ofrecen teniendo en cuenta las necesidades profesionales de las personas con discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato que las personas con discapacidad reciben en los talleres de producción protegidos esté de conformidad con los principios del Convenio, en particular la manera en la que se garantiza el principio de igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).
c) Baja remuneración para las personas con discapacidad que realicen actividades con arreglo a los programas tipo-B en el marco del SPCW (párrafo 76 del informe). El Gobierno señala que, siguiendo la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de los planes de mejora salarial en cada prefectura, el salario de los trabajadores en los programas tipo-B aumentó un 23 por ciento entre 2015 y 2016. Además, el Gobierno señala que, en virtud de la Encuesta básica de 2012 sobre la promoción de la adquisición por el Estado de bienes para el empleo de personas con discapacidad, en 2016 se adquirieron ese tipo de bienes por valor de 15 700 millones de yenes. En contraposición, el NUWCW se refiere a un estudio sobre la situación actual de las personas con discapacidad en el que se demuestra que el porcentaje de personas con discapacidad que viven con ingresos anuales inferiores a 1 millón de yenes aumentó en 2016. El NUWCW señala que, según la Encuesta básica de la estructura salarial, la diferencia entre el salario medio de personas con discapacidad en programas tipo-B y el salario promedio de los trabajadores generalmente es de 288 500 yenes en 2007, y 284 762 yenes menos en 2014. La JTUC-RENGO reitera que se requieren esfuerzos continuados para mejorar el nivel salarial en los programas tipo-B. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar igualdad de términos y condiciones de empleo, incluido en términos salariales de las personas con discapacidad que participan en programas tipo B.
d) Cuotas de los participantes por los servicios recibidos en los programas tipo-B en el marco del SPCW (párrafos 77 y 79 del informe). El Gobierno señala un vez más que las personas con discapacidad en hogares con bajos ingresos no tienen que pagar las cuotas por los servicios sociales recibidos. Añade que, hasta noviembre de 2016, el 93,3 por ciento de los usuarios de los servicios sociales para personas con discapacidad, incluidos los participantes en los programas tipo-B, recibían servicios sociales gratuitos. En sus observaciones, el NUWCW afirma que los servicios sociales para personas con discapacidad están cubiertos tanto por políticas de bienestar como de trabajo. Los servicios basados en políticas del trabajo son gratuitos mientras que los que se basan en políticas del bienestar se suministran a cambio de una cuota fija. La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas al respecto y a que facilite informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que no se desaliente la participación en dichos programas de personas con discapacidad para que éstas puedan acceder finalmente al mercado de trabajo.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. El sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad (párrafos 81 y 82 del informe). La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el número de personas con una discapacidad grave que tenían un empleo ha seguido aumentando, de 106 362 en junio de 2015 hasta 109 765 en junio de 2016. El Gobierno reitera que la práctica de la doble contabilización de las personas con discapacidad grave (cada persona se contabiliza como dos) es, en efecto, eficaz y necesario para promover el empleo de las personas con discapacidades graves. El NUWCW pide que vuelva a considerarse el sistema de doble contabilización. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las personas con discapacidad y las personas con discapacidades graves empleadas con arreglo al sistema de cuotas, incluida cualquier modificación introducida o prevista en el sistema de doble contabilización.
Ajustes razonables (párrafo 84 del informe). El Gobierno indica que la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, de 2016, establece la obligación de medidas de ajuste razonable. El Gobierno ofrece información sobre la aplicación de manuales y directrices prácticas en materia de prohibición de discriminación contra las personas con discapacidad y la aplicación de medidas de ajuste razonable. En este sentido, el Gobierno señala que las personas con discapacidad ofrecen información en el momento de su contratación a las empresas privadas sobre modificaciones o ajustes necesarios, y a continuación ambas partes discuten la petición para llegar a una decisión relativa a la posible adopción de medidas de ajuste en las instalaciones del lugar de trabajo. El Gobierno añade que la obligación de proporcionar un acceso razonable excluye los casos que supongan una «carga excesiva» para la empresa. La JTUC RENGO estima que siguen siendo problemáticos algunos aspectos de la citada ley, incluido el hecho de que solamente se exija a las empresas que hagan un esfuerzo para facilitar razonablemente el acceso a las personas con discapacidad pero no establezca para ello ningún mecanismo de solución de conflictos. Por consiguiente, la JTUC RENGO señala que las medidas para mejorar la eficacia de la ley deberían adoptarse antes de ser reexaminada, lo que tendrá lugar al término del tercer año de su entrada en vigor. El NUWCW señala que será preciso hacer un seguimiento del funcionamiento del sistema en colaboración con las partes interesadas. En relación con la información suministrada por el Gobierno en su memoria anterior respecto al derecho a presentar una queja y plantear un caso de solución de conflictos relativo al ajuste razonable, el NUWCW señala que sólo existe un mecanismo de solución de conflictos establecido para todos los trabajadores y que éste no es vinculante. Considera que es necesario establecer un mecanismo que permita a los trabajadores con discapacidad negociar con sus empleadores para obtener un ajuste razonable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y resultados en relación con la práctica de introducir un ajuste razonable en el lugar de trabajo, incluida información relativa a cualquier evaluación efectuada en relación con la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad.
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