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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Canadá (Ratificación : 1988)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN) y del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), recibidas en 2015.
Artículos 3, 4, 10 y 11 del Convenio. Medidas que han de adoptarse para la prevención y el control de los riesgos para la salud debido a la exposición laboral al asbesto. Revisión periódica a la luz de los progresos técnicos y los conocimientos científicos. Consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Sustitución del asbesto y prohibición total o parcial de la utilización del asbesto. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Canadá era uno de los principales productores de asbesto y que junto con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2011, pidió al Gobierno que velara por la adopción de los límites más estrictos que impone la normativa para la protección de la salud de los trabajadores en cuanto a su exposición al asbesto. Además, observó que desde 2011 no se produce asbesto en el país.
La Comisión toma nota de la declaración del CLC en la que se exhorta a la prohibición del asbesto, y cita información científica y técnica que apunta la necesidad de una prohibición total de ese producto. Además, toma nota de que la CSN considera que el cumplimiento del Convenio exige la prohibición de todos los tipos de asbesto e insta al Gobierno a llevar a cabo una revisión de la legislación nacional relativa a la exposición al asbesto, junto con un programa destinado a asistir a los trabajadores de esa industria a ajustarse a esta fase de transición, incluyendo la readaptación.
A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que en diciembre de 2016, el Gobierno publicó un aviso de su intención de elaborar una reglamentación sobre el asbesto en que se prohíbe todas las actividades futuras relativas al asbesto y los productos que lo contienen. El aviso de intención recibió comentarios por parte de tres asociaciones de la industria, ocho organizaciones de trabajadores y de organizaciones no gubernamentales y seis partes interesadas regionales. La Comisión toma nota de que, con posterioridad, se publicó un documento en el que se describe el enfoque propuesto de la reglamentación, publicado en abril de 2017, y de que la respuesta recibida al documento se tendrá en consideración en la elaboración de la reglamentación propuesta. En el documento de consulta se indica que el Gobierno propone elaborar una reglamentación en virtud de la Ley Canadiense de Protección del Medio Ambiente para prohibir la importación, utilización, venta y oferta para la venta de asbesto, así como la fabricación, utilización, venta, oferta para la venta e importación de los productos que contienen asbesto. El documento de consulta indica que, tras las consultas públicas, la reglamentación se publicará en otoño de 2018. La Comisión saluda la iniciativa del Gobierno y le pide que prosiga sus esfuerzos destinados a la prevención, al control y a la protección de los trabajadores contra los peligros para la salud debidos a la exposición laboral al asbesto. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de la reglamentación elaborada a este respecto en virtud de la Ley Canadiense de Protección del Medio Ambiente, una vez que sea adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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