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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Ecuador (Ratificación : 2000)

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Artículo 2, párrafo 2. Elevación a 15 años de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que contemplara la posibilidad de enviar una declaración al Director General de la OIT indicando que el Ecuador elevaba la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno señala que la edad mínima de admisión al empleo se ha elevado a 15 años de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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