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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sudáfrica (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2011
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2009
  4. 2007
  5. 2005
  6. 2003

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de las respuestas del Gobierno a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC), el 15 de agosto de 2016, según las cuales los datos del Departamento de Trabajo indicaban que 784 000 niños realizaron actividades económicas entre 2013–2016. En sus observaciones finales de 30 de septiembre de 2016, el CRC expresó su preocupación respecto a que las actividades de algunas empresas comerciales, en particular, las de las industrias extractivas, tienen un impacto negativo en el ejercicio de los derechos del niño, en particular, mediante la explotación del trabajo infantil (párrafo 17). También expresó su preocupación por la constante y extensa exposición de los niños al trabajo infantil, especialmente en la agricultura (párrafo 65). La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil y que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se dispone de suficientes datos actualizados sobre la situación de los niños trabajadores.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que el Día nacional contra el trabajo infantil se conmemoró en ocho de las nueve provincias a fin de sensibilizar contra el trabajo infantil. También toma nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) respecto a que el Programa nacional de acción sobre el trabajo infantil, que tiene por objetivo hacer frente al trabajo infantil en el país, se está aplicando y ahora se encuentra en la fase IV, que cubre 2017-2021. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil, 2015, (SAYP 2015) de los 11,2 millones de niños de entre 7 y 17 años, 577 000 están ocupados en trabajo infantil, lo que representa un descenso en relación con los 779 000 de 2010. La provincia de KwaZulu-Natal tiene la tasa más elevada de trabajo infantil, con alrededor de un 10 por ciento de los niños ocupados en trabajo infantil. Los niños trabajan principalmente en la producción y el comercio de bienes y servicios, incluso en domicilios privados (52,6 por ciento), la agricultura (46,9 por ciento) y los servicios de transporte (25,3 por ciento). Si bien toma nota de las medidas adoptadas y de los resultados positivos alcanzados en lo que respecta a la reducción del trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. También le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas concretas adoptadas en el marco del Programa nacional de acción sobre el trabajo infantil 2017-2021, así como sobre los resultados que se han logrado en lo que respecta al número de niños retirados del trabajo infantil.
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