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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudáfrica (Ratificación : 1997)

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Observación
  1. 2020

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas (Ley PCTP) de 2013, que prohíbe la trata de personas y actividades relacionadas, y prevé la protección de las víctimas de trata. La Ley PCTP también prevé la adopción de un marco nacional de políticas. La Comisión también tomó nota de que la Fiscalía Nacional (NPA) está finalizando y emitiendo directivas para la aplicación de la Ley PCTP. Además, desde 2013 los fiscales reciben formación en materia de trata de personas y cuestiones relacionadas. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas.
En su memoria, el Gobierno indica que, el 25 de abril de 2019, puso en marcha el Marco nacional de políticas sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas (NPF) a fin de promover una respuesta a la trata fruto de la cooperación y el acuerdo entre todos los departamentos gubernamentales y con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de asistir y apoyar a las víctimas de trata. El NPF tiene por objeto apoyar la aplicación de la Ley PCTP. Sus objetivos estratégicos son: prevenir la trata de personas, incluso a través de la sensibilización y la reducción de la vulnerabilidad a la trata y la trata reiterada; establecer un marco institucional coordinado y cooperativo para combatir la trata; establecer un marco normativo adecuado para combatir la trata; garantizar recursos; e identificar víctimas de trata potenciales y presuntas y proporcionarles una asistencia integral.
La Comisión toma nota de que el NPF contiene una Estrategia nacional de lucha contra la trata, que esboza los objetivos estratégicos y las metas a alcanzar para facilitar una amplia aplicación de la Ley PCTP, así como un Plan nacional de acción de lucha contra la trata, en el que se detalla cómo alcanzar esas metas y objetivos.
En su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que se ha establecido el Comité nacional intersectorial sobre la trata de personas, constituido por representantes de departamentos nacionales, la NPA y organizaciones de la sociedad civil, que dirige la aplicación y administración de la Ley PCTP a escala nacional. En su memoria en virtud del Convenio núm. 182, el Gobierno también indica que se han establecido equipos de trabajo provinciales sobre la trata de personas y equipos provinciales de respuesta rápida para abordar y gestionar las quejas y los casos pendientes de trata de personas, así como para proporcionar apoyo a las víctimas.
En su memoria en virtud del Convenio núm. 29, el Gobierno señala que Sudáfrica es un destino principal de la trata de personas en la región del África Meridional y en África en general, y un país de origen y tránsito de la trata de personas hacia Europa y América del Norte. Los hombres y mujeres son víctimas de trata con fines de explotación laboral y sexual. El Gobierno también informa de que se han detectado hombres extranjeros víctimas de trabajo forzoso en barcos pesqueros que faenan en aguas territoriales de Sudáfrica. Asimismo, señala que la trata de personas está enraizada en el panorama sudafricano debido a las profundas desigualdades estructurales que aquejan al país, y que a este respecto se necesitan un cambio cultural y una respuesta sistémica, incluso para detectar posibles casos de corrupción.
La Comisión toma nota de la información de las Naciones Unidas sobre la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Oficina Regional del África Meridional, según la cual en Sudáfrica existe un número limitado de centros de alojamiento para los hombres víctimas de trata de personas.
La Comisión toma nota de que, aunque en agosto y octubre de 2015, se adoptaron dos reglamentos en virtud del artículo 43, 1), a) y 43, 3) de la Ley PCTP, no parece que los reglamentos previstos en virtud del artículo 43, 1), b) y 43, 2) de la Ley PCTP se hayan elaborado ni adoptado. Toma nota de que el reglamento en virtud del artículo 43, 1), a) de la Ley PCTP tiene relación con la creación de un mecanismo para facilitar la aplicación de la Ley. El reglamento en virtud del artículo 43, 2) concierne al periodo de restablecimiento y reflexión para las víctimas extranjeras de trata y a la repatriación a sus países de origen. Tomando nota de los esfuerzos realizados para combatir la trata de personas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar tomando medidas a este respecto, especialmente habida cuenta de la prevalencia del fenómeno en el país. Le pide que proporcione información sobre la aplicación y los resultados del Marco nacional de políticas sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas, en particular en el ámbito de la prevención de la trata y la identificación de víctimas. También solicita al Gobierno que transmita información sobre las actividades del Comité nacional intersectorial sobre la trata de personas, así como de los equipos de trabajo provinciales sobre la trata de personas y los equipos provinciales de respuesta rápida, y en relación con el impacto de esas actividades en la reducción de la trata de personas. Asimismo, pide al Gobierno que indique la asistencia y los servicios de protección que se han proporcionado a las víctimas de trata, así como el número de víctimas que se han beneficiado de esos servicios. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los reglamentos que se hayan podido dictar en virtud del artículo 43, 1), b) y 43, 2) de la Ley PCTP, y si los hay, que proporcione copia de ellos.
Artículo 25. Sanciones penales. La Comisión había tomado nota de que el artículo 13, a) de la Ley PCTP prevé que una persona condenada por trata puede ser sancionada con una multa o imponérsele una pena de prisión, que puede llegar a ser de cadena perpetua. Sin embargo, también observó que las personas condenadas por trata de personas solo pueden ser sancionadas con una multa. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación de la Ley PCTP, en particular sobre las sanciones específicas impuestas con arreglo al artículo 13, a).
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. También toma nota del informe anual para 2018/2019 del servicio de policía de Sudáfrica, en el que se indica que entre el 1.º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, fueron liberadas un total de 448 víctimas de trata de personas (página 214). En relación con su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que la posibilidad de solo imponer una multa a una persona que haya cometido el delito de trata de personas no puede considerarse una sanción lo suficientemente eficaz, si se tiene en cuenta la gravedad de la violación y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio (párrafo 319). La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de los autores de los actos antes mencionados de trata de personas que han sido detectados por el servicio de policía de Sudáfrica, y le pide que transmita información sobre las condenas y sanciones impuestas a esos autores. Solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones de la Ley PCTP en relación con la trata de personas, en particular información sobre el número de personas condenadas y el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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