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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Iraq (Ratificación : 1959)

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Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color, la religión o la nacionalidad. La Comisión observó anteriormente que según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías sobre su misión al Iraq (27 de febrero a 7 de marzo de 2016) las minorías étnicas y religiosas «han sufrido durante mucho tiempo la discriminación y la exclusión de ciertos mercados de trabajo, incluido el empleo en puestos del gobierno y del sector público» y que «esa exclusión debe abordarse, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas de acción afirmativa cuando sea necesario, para garantizar que las instituciones iraquíes reflejen mejor la diversidad dentro de la sociedad». La Comisión también observó, a partir de ese informe, que el Gobierno estaba examinando un proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la lucha contra la discriminación y un proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos religiosos y étnicos minoritarios (A/HRC/34/53/Add.1, 9 de enero de 2017, párrafos 18 y 75). La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación que sufrían las minorías étnicas y religiosas en el empleo y la ocupación. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno no proporciona información sobre ese punto. No obstante, la Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación racial estructural, la marginación y la estigmatización de los afrodescendientes, que se ven «desproporcionadamente afectados por la pobreza y la exclusión social y sufren una discriminación que les impide disfrutar plenamente de sus derechos a un nivel de vida adecuado, a la educación, la salud, la vivienda y el empleo». El CERD también expresa su preocupación por la situación de los ciudadanos romaníes, que «no poseen documentos nacionales de identidad unificados, lo que al parecer los expone a la discriminación, en particular en el acceso al empleo». Además, la Comisión observa que el CERD lamentó la falta de información sobre las denuncias de discriminación racial recibidas por la Alta Comisión de Derechos Humanos y los tribunales nacionales (CERD/C/IRQ/CO/22-25, 11 de enero de 2019, párrafos 15, 27 y 29). A este respecto, la Comisión desea señalar que la ausencia de denuncias y acciones judiciales por discriminación racial puede revelar una falta de legislación adecuada, un escaso conocimiento de los recursos jurídicos disponibles, una falta de confianza en el sistema judicial, un temor a las represalias o una falta de voluntad de las autoridades para enjuiciar a los autores de tales actos (véase el Estudio general de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 870). Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que: i) proporcione información sobre los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la lucha contra la discriminación y del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos religiosos y étnicos minoritarios; ii) intensifique sus esfuerzos y adopte medidas proactivas para hacer frente a la discriminación contra los grupos étnicos y religiosos minoritarios; iii) proporcione información sobre los efectos de esas medidas en el aumento del acceso de esos grupos al empleo y la ocupación, y iv) proporcione información estadística, desglosada por sexo, sobre el empleo de los grupos étnicos minoritarios y los sectores y ocupaciones en los que trabajan. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las denuncias presentadas ante los tribunales u otros órganos, como la Alta Comisión Iraquí de Derechos Humanos, relacionadas con la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional, especificando las bases de discriminación invocadas en las mismas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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