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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Haití (Ratificación : 2007)

Otros comentarios sobre C182

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Al tiempo que observa la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2011. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2019, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas, que prevé penas de cadena perpetua por la trata de niños. La Comisión también tomó nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, relativas al funcionamiento deficiente de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones más recientes de 4 de septiembre de 2019, la CTSP indica que, en 2016, diversos sospechosos de trata de niños fueron arrestados en un hotel con al menos treinta niños, pero que todos ellos fueron puestos en libertad rápidamente. También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016 sobre Haití, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por los casos de trata de niñas, especialmente en la frontera con la República Dominicana, que aparentemente la policía opta por no investigar (CEDAW/C/HTI/CO/8-9, párrafo 23). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno de 2016 al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en 2015, se creó un Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas (CNLTP) a fin de mejorar la aplicación de la Ley núm. CL/2014-0010 (A/HRC/WG.6/26/HTI/1, párrafo 82). En su declaración durante el Diálogo Internacional sobre la Migración de la OIM, 2018, el Presidente del CNLTP indicó que se había finalizado un Plan Nacional contra la trata de personas que debía ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la aplicación de su legislación contra la trata, la Comisión lo insta a intensificar sus esfuerzos para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas de los casos de trata de niños, en particular en la frontera entre Haití y la República Dominicana, y que se enjuicie con firmeza a sus autores. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas en virtud de la Ley núm. CL/2014-0010 contra los Responsables de la Trata de Niños. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas, incluida información sobre todas las dificultades que se le han planteado para cumplir con su mandato.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños (niños restavèk). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la situación de un gran número de niños, incluidos niños de 4 y 5 años, que realizan trabajo doméstico (denominados en lengua criolla restavèk) en condiciones de explotación análogas a la esclavitud y en condiciones peligrosas. La Comisión tomó nota de que aproximadamente uno de cada diez niños de Haití trabaja como restavèk. La Comisión también tomó nota de la Ley de 2003, relativa a la prohibición y erradicación de toda forma de abuso, violencia, malos tratos o vejaciones contra los niños (Ley de 2003), que prohíbe la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio y los servicios forzosos. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Ley de 2003 no prevé sanciones penales por estas prácticas. Asimismo, la Comisión observó que el artículo 3 de la Ley de 2003, con arreglo al que podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad, permite que continúe la práctica del restavèk y, por consiguiente, instó al Gobierno a revisarlo.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 2017, la explotación de niños como trabajadores domésticos persiste (A/HRC/34/73, párrafo 69). Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2016, expresó preocupación por el hecho de que el número de niños trabajadores domésticos sigue siendo elevado, tomando nota de que esos niños sufren maltrato físico y psicológico y abusos sexuales a manos de la familia de guarda y con frecuencia están mal alimentados y padecen retraso en el crecimiento. El CRC también expresó preocupación por la prevalencia de la práctica del restavèk entre los niños de familias pobres, pues los padres que no pueden alimentar a sus hijos a menudo ven como única opción que el niño entre en el servicio doméstico (CRC/C/HTI/CO/2-3, párrafo 62). La Comisión deplora la explotación de menores de 18 años de edad en el trabajo doméstico realizado en condiciones análogas a la esclavitud y en condiciones peligrosas. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, en la legislación y en la práctica, los menores de 18 años no realicen trabajos domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. A este respecto, también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones de la legislación nacional, y en particular el artículo 3 de la Ley de 2003, que permiten la continuación de la práctica del restavèk. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, con carácter de urgencia, que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que someten a menores de 18 años al trabajo doméstico forzoso o al trabajo doméstico peligroso, y que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Apartado c) y 7, 2), a). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que el artículo 2, 3) de la Ley de 2003 prohíbe la oferta, la transferencia o el uso de niños para la realización de actividades ilícitas. También tomó nota de que grupos criminales bien armados y bien organizados utilizan niños, entre otras cosas, para transportar armas y provocar incendios, o destruir la propiedad pública o privada. La Comisión toma nota de que con arreglo al artículo 469 del Código Penal, adoptado en 2020, inducir a un menor a cometer un delito es un delito penal que puede ser castigado con hasta cinco años de prisión. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 467 del Código Penal, una persona que hace que un menor transporte o venda drogas puede ser castigada con una pena de entre cinco y siete años de prisión. De conformidad con el artículo 16.2 de la Constitución de Haití, las personas de menos de 18 de edad son consideradas menores. La Comisión toma nota de que según el Humanitarian Situation Report Nº 1 on Haiti, UNICEF, 2021 las bandas criminales cada vez ganan más control sobre el territorio de la zona metropolitana de Puerto Príncipe, y debido a la extensión y la normalización de la violencia, la falta de oportunidades de empleo y de acceso a los servicios sociales básicos, muchos niños y jóvenes se están uniendo a esas bandas. Al tiempo que observa que se han adoptado disposiciones legislativas para castigar la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que las bandas criminales cada vez explotan más a los menores de 18 años para realizar diversos tipos de actividades ilícitas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños no sean utilizados por grupos criminales para realizar actividades ilícitas. A este respecto, insta firmemente al Gobierno a que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de los autores de tales actos y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 467 y 469 del Código Penal, incluyendo el número de investigaciones y procesamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Niños restavèk. La Comisión había tomado nota de las observaciones de la CTSP en relación con la falta de medidas de rehabilitación y reinserción para los niños restavèk (niños trabajadores domésticos). Asimismo, tomó nota de que el Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR) era responsable de colocar a los niños restavèk en familias para su rehabilitación física y psicológica. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que solo se habían notificado unos cuantos casos al IBESR. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019, la CTSP señala que la práctica del restavèk continúa perpetuándose en el país y que el Gobierno no ha tomado medidas para la reintegración de los niños restavèk. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016 sobre Haití, el CRC expresó preocupación por la situación de muchos niños que trabajan en el servicio doméstico que huyen de ese trabajo pero se dedican a vivir en la calle y son obligados a ejercer la prostitución, la mendicidad y la delincuencia callejera (CRC/C/HTI/CO/2-3, párrafo 62). La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la rehabilitación física y psicológica y la integración social de los niños restavèk. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los programas emprendidos por el IBESR para reintegrar a los niños restavèk y sobre el número de niños que han sido rehabilitados.
Apartado c). Acceso a la educación básica y gratuita. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 32, 3) de la Constitución de Haití, la educación primaria es obligatoria y los materiales educativos debe proporcionarlos el Estado de forma gratuita. La Comisión también tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, los servicios educativos siguen siendo inadecuados, ineficaces y de baja calidad. La Comisión toma nota con preocupación de que, en su informe de 2017, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Haití destacó que el número de niños que no van a la escuela y el número de niños en edad escolar que no terminan los estudios secundarios son muy elevados (A/HRC/34/73, párrafo 37). Además, según la UNESCO, alrededor del 10 por ciento de los estudiantes de Haití abandonan la escuela antes del 6.º grado de la educación básica y el 40 por ciento antes de finalizar el 9.º grado (el último grado). Además, la Comisión toma nota de que las escuelas privadas representan el 85 por ciento de la escolarización en el ciclo de enseñanza básica, e incluso más en el nivel secundario (UNESCO, comunicado de prensa, 26 de octubre de 2020). A este respecto, la Comisión recuerda que los derechos de matrícula y otros costos son considerados un obstáculo para que muchos niños reciban enseñanza básica (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 571). Considerando que el acceso a la enseñanza básica gratuita es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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