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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 2001)

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Artículos 3, d), y 4, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que Ley de Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños (Ley EWYPC) no contenía ninguna prohibición general de empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos salvo la prohibición del trabajo nocturno en cualquier establecimiento industrial (artículo 3, 2)), así como tampoco ninguna determinación de los tipos de trabajos peligrosos que se prohíben a los menores de 18 años. También tomó nota de que el Gobierno indicaba que pronto comenzaría consultas con las partes interesadas para abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo peligroso realizado por niños y que se elaboraría un proyecto de informe antes de que finalizara el año 2013.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que no se han producido cambios a este respecto. También toma nota de que, según la memoria del Gobierno de 2021 con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) las consultas propuestas con los interlocutores sociales pertinentes para abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo peligroso realizado por niños no se realizaron debido a restricciones presupuestarias y a la falta de personal suficiente en el Departamento de Trabajo. El Gobierno afirma además que estas consultas siguen en el orden del día y que se comunicarán más novedades a su debido tiempo. Tomando nota de que el Gobierno se ha referido a las consultas con las partes interesadas desde 2013, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que las consultas con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, se lleven a cabo en un futuro próximo y se adopte pronto legislación relativa a la prohibición del trabajo peligroso de los menores de 18 años, así como un reglamento que determine los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad que se produzca a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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