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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Azerbaiyán (Ratificación : 2000)

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Observación
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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que diversas disposiciones del Código Penal que prevén penas de trabajo penitenciario o de prisión (que implican la obligación de trabajar), están redactadas en términos lo suficientemente amplios como para prestarse a su aplicación como medio de castigo por manifestar oposición al orden político, social o económico establecido. Estas disposiciones incluyen:
  • – el artículo 147 relativo a la difamación, definida como «la difusión, mediante declaración pública […] o a través de los medios de comunicación, o un sitio público de información en internet, de información falsa que desacredite el honor y la dignidad de una persona»;
  • – los artículos 169.1 y 233, considerados conjuntamente con los artículos 7 y 8 de la Ley sobre la Libertad de Reunión, relativos a «la organización de una reunión pública prohibida o su participación en ella» y a «la organización de acciones en grupo que atenten contra el orden público», y
  • – el artículo 283.1 relativo a «la exacerbación de la hostilidad de índole nacional, racial o religiosa».
Además, la Comisión tomó nota de que un número importante de organismos de las Naciones Unidas e instituciones europeas habían indicado que existe una tendencia creciente a recurrir a diversas disposiciones del Código Penal como base para el enjuiciamiento de periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que expresan opiniones críticas. En particular, se utilizan a menudo con ese fin las siguientes disposiciones del Código Penal: insulto (artículo 148); malversación (artículo 179.3.2); negocios ilegales (artículo 192); evasión fiscal (artículo 213); vandalismo (artículo 221); traición al Estado (artículo 274), y abuso de autoridad (artículo 308). La Comisión también tomó nota de la introducción en el Código Penal del artículo 148, 1) sobre el delito de difundir calumnias o insultos en sitios de información de internet mediante el uso de nombres de usuario, perfiles o cuentas falsas, que puede ser castigado con penas de prisión de hasta un año, y de la ampliación del artículo 323, 1) (difamación o menoscabar el honor y la dignidad del Presidente mediante declaraciones públicas, productos mostrados públicamente o en los medios de comunicación) a fin de incluir las actividades en línea mediante el uso de nombres de usuario, perfiles o cuentas falsas, delitos que se castigan con una pena de hasta tres años de prisión. Además, según el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la pena máxima de prisión prevista en el Código de Infracciones Administrativas por delitos menores (por ejemplo, el vandalismo, la resistencia a la autoridad policial y las infracciones de tráfico), de los que con frecuencia se acusa a los defensores de los derechos humanos, se ha incrementado de quince a noventa días.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión observa que, según el informe de la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Azerbaiyán en julio de 2019, no se ha producido ningún avance en la protección de la libertad de expresión en Azerbaiyán y los periodistas y activistas de los medios sociales, que expresan su disidencia o sus críticas a las autoridades, son continuamente detenidos o encarcelados acusados de diversos delitos, como desobediencia a la policía, vandalismo, extorsión, evasión fiscal, incitación al odio étnico y religioso o traición, así como posesión de drogas o posesión ilegal de armas. La Comisión también toma nota de que, en su Opinión núm. 12/2018, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la privación de libertad del periodista, que fue acusado de delitos relacionados con las drogas en virtud del artículo 234.4.3 del Código Penal y condenado a una pena de nueve años de prisión, fue consecuencia de su ejercicio del derecho a la libertad de expresión (A/HRC/WGAD/2018/12, párrafo 59). Asimismo, la Comisión observa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha seguido tratando una serie de casos de Azerbaiyán relativos a la detención y condena de activistas políticos de la oposición, en particular los casos siguientes: Hasanov y Majidli contra Azerbaiyán, demandas núms. 9626/14 y 9717/14, decisión de 7 de octubre de 2021; Azizov y Novruzlu contra Azerbaiyán, demandas núms. 65583/13 y 70106/13, decisión de 18 de febrero de 2021; Khadija Ismayilova contra Azerbaiyán, demanda núm. 30778/15, decisión de 27 de febrero de 2020.
La Comisión deplora de nuevo el uso continuado de las disposiciones del Código Penal para enjuiciar y condenar a las personas que expresan opiniones políticas o manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, por lo que se les imponen penas de trabajo penitenciario o de prisión, que conllevan trabajo obligatorio. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente de nuevo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, ninguna persona que, de forma pacífica, exprese opiniones políticas o se oponga al orden político, social o económico establecido pueda ser condenado a penas que conlleven trabajo obligatorio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise los artículos mencionados del Código Penal restringiendo claramente el alcance de sus disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de violencia o la incitación a la violencia, o suprimiendo las sanciones que conllevan trabajo obligatorio.
A la luz de la situación descrita, la Comisión no puede dejar de observar que no se han producido avances en relación con la protección de la libertad de expresión en Azerbaiyán; y que los periodistas, los activistas de los medios de comunicación social y los activistas políticos de la oposición que expresan su disidencia o sus críticas a las autoridades son condenados y encarcelados en virtud de diversas disposiciones del Código Penal. La Comisión deplora una vez más que se sigan utilizando las disposiciones del Código Penal para perseguir y condenar a personas que expresan sus opiniones políticas o ideológicamente opuestas al orden político, social o económico establecido, lo que resulta en la imposición de penas de trabajo penitenciario o de prisión que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 96 de su informe general para ser llamado ante la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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