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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2004

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la memoria del Gobierno, debida desde 2007 no ha sido recibida. Habida cuenta del llamamiento urgente al Gobierno, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio en base a la información a su disposición. La Comisión recuerda que ha estado planteando cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio en una Observación. Ha formulado recomendaciones de larga data para poner a la legislación laboral en conformidad con el Convenio en lo que se refiere a la limitación indebida de los derechos de los trabajadores a organizarse y formular sus programas, incluido el derecho a constituir sindicatos, el derecho a huelga, y la definición de los servicios esenciales, así como la negativa a reconocer en la práctica varias organizaciones de trabajadores al rechazar sus solicitudes de registro. Al no disponer de ninguna indicación de progreso en estas cuestiones pendientes, a pesar de la asistencia técnica que la Oficina ha proporcionado al país en varias ocasiones, la Comisión se refiere a su Observación anterior, adoptada en 2020 e insta al Gobierno a que remita una respuesta completa al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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