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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Madagascar (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C127

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  1. 2022

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
  • -La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 2 de junio de 2015.
  • -Artículo 3 del Convenio. Determinación de un peso máximo para el transporte manual de carga. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con  satisfacción  de la información comunicada en la memoria del Gobierno sobre la entrada en vigor del Decreto Interministerial núm. 50149/2009, de fecha 8 de diciembre de 2009, que fija en 50 kilogramos el peso máximo para el transporte manual de todo objeto por un solo trabajador adulto masculino. A este respecto, la Comisión toma nota de que la SEKRIMA indica que algunos trabajadores ignoran la existencia del decreto y que es necesaria la divulgación del mismo.  La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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