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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Finlandia (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C128

Observación
  1. 2022
  2. 2008
  3. 2001
  4. 1997
  5. 1995
  6. 1989
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2012
  3. 2001
  4. 1997
  5. 1995
  6. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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Artículo 25, leído conjuntamente con el artículo 21 del Convenio.Duración del pago de las prestaciones de sobrevivientes. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en virtud de la reforma de 2022 del régimen de pensiones de los sobrevivientes, la duración de la pensión del cónyuge sobreviviente se limita a un periodo de 10 años, o hasta que el hijo menor cumpla los 18 años. La Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio exige que las prestaciones de sobrevivientes se concedan mientras exista la contingencia, que es la pérdida de medios de subsistencia sufrida por el cónyuge o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia, según el artículo 21, 1). Si bien el derecho de los cónyuges a las prestaciones de sobrevivientes puede estar condicionado a que sean incapaces de mantenerse por sí mismos, el Convenio no permite que dicho derecho se base en otras condiciones, como el cuidado de una persona dependiente, o que esté limitado en el tiempo, sin que esta limitación esté justificada por un cambio en sus propias circunstancias. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de las prestaciones de sobrevivientes durante toda la contingencia, de conformidad con el artículo 25 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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