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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Chile

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) (Ratificación : 1931)
Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) (Ratificación : 1931)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 24 (seguro de enfermedad, industria) y 25 (seguro de enfermedad, agricultura), en un mismo comentario.
Artículo 7, párrafo 1, de los Convenios. Contribución a la formación de la caja del seguro de enfermedad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, conforme a los artículos 158 y 184 y siguientes del decreto con fuerza de la ley núm. 1 de 2006, el sistema público y el régimen privado de salud están financiados con las cotizaciones del 7 por ciento de la remuneración o de la renta de los trabajadores, más unas cotizaciones adicionales a cargo de los trabajadores previstas en el sistema privado. La Comisión toma nota de que el Estado contribuye en ambos regímenes en algunas situaciones. Uno de los casos de contribución del Estado es el establecido por la ley núm. 20850 de 2015, la cual contempla un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Otro caso es el previsto por la ley núm. 21010 de 2017, que ha creado un fondo que financia el Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas (SANNA), que beneficia a los trabajadores madres y padres de hijos e hijas menores de 15 o 18 años, afectados por una condición grave de salud. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que el SANNA está integrado por la cotización mensual a cargo del empleador o del trabajador independiente, según corresponda cuyo monto en régimen es de un 0,03 por ciento de las remuneraciones imponibles. Al tiempo que toma nota de la contribución de los empleadores en la formación de la caja del seguro de enfermedad en relación con la indemnización por acompañamiento de hijos e hijas afectados por una condición grave de salud, la Comisión observa que el seguro de enfermedad, que incluye las prestaciones médicas y los subsidios de enfermedad, está principalmente a cargo de las personas aseguradas, con la participación del Estado en determinadas situaciones.A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de que se dé cumplimiento al principio básico establecido en el artículo 7, párrafo 1, de los Convenios, según el cual los trabajadores y los empleadores deberán contribuir conjuntamente a la financiación de la caja del seguro de enfermedad. La Comisión pide al Gobierno que en consulta con los interlocutores sociales se asegure de la plena aplicación del principio establecido en estos artículos de los Convenios y que informe al respecto.
La Comisión ha sido informada de que, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales estén en vigor los Convenios núms. 24 y 25 a que ratifiquen los más recientes Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), aceptando las partes II y III (véase documento GB.328/LILS/2/1). Los Convenios núms. 130 y 102 reflejan el enfoque más moderno de la asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad.La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 328.ª reunión (octubre noviembre de 2016) de aprobar las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN y a que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 130 o el Convenio núm. 102 (aceptando las partes II y III), considerados como los instrumentos más actualizados en esta área temática. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, si lo estima oportuno, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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