ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Islas Cook (Ratificación : 2015)

Otros comentarios sobre C014

Observación
  1. 2023
Solicitud directa
  1. 2019

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 2 del Convenio. Derecho al descanso semanal. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, como parte del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 20192022, está prevista introducir una enmienda en la Ley de Relaciones Laborales de 2012 (ERA) que incluya una disposición sobre el descanso semanal. No obstante, no se han adoptado enmiendas legislativas a este respecto en los últimos dos años debido a la pandemia de COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, disfrute en cada periodo de siete días de un descanso que comprenda como mínimo 24 horas consecutivas, como exige el Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer