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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Níger (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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Artículo 3, a) y artículo 7, 1) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las actividades realizadas en el marco del proyecto BRIDGE de la OIT «Del Protocolo a la práctica: un puente para la acción global contra el trabajo forzoso», ejecutado desde 2015. Entre otras cosas, este proyecto ha apoyado el desarrollo de módulos de formación y la organización de talleres de formación para diversos actores de la cadena judicial (justicia, policía y gendarmería). La Comisión toma nota a este respecto de que, según un informe de 2022 sobre la perspectiva de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en relación con la trata de personas en el Níger (informe de la OIM, 2022), la OIM y la Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (ANLTP), una estructura clave a nivel nacional en la lucha contra la trata de personas, han trabajado conjuntamente para hacer operativas tres oficinas descentralizadas de la ANLTP en las ciudades de Zinder, Koni y Diffa. El apoyo de la OIM a estas oficinas ha permitido a la ANLTP avanzar en su estrategia nacional de presencia operativa en estas tres ciudades para asegurar su presencia operativa en las ocho regiones del Níger, lo que facilita sus intervenciones para prevenir y luchar contra la trata de personas en todo el país, al tiempo que persigue a los autores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno proporcionó, junto a su memoria, el Anuario Estadístico del Ministerio de Justicia 2015-2019, edición 2020, que incluye estadísticas sobre el número de víctimas de trata y de autores llevados a juicio que se registraron durante los años en consideración. Según estas estadísticas, 54 autores de trata de menores fueron llevados ante la justicia y procesados en 2017, pero solo uno de ellos fue llevado a juicio. La Comisión observa, sin embargo, que en 2017 se registraron 147 víctimas menores de trata, así como 57 en 2015, 30 en 2016 y 31 en 2018. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 16 de mayo de 2019, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la baja tasa de aplicación de las disposiciones legales relativas a la venta y la trata de personas (CCPR/C/NER/CO/2, párrafo 34), en particular en aplicación de la Ordenanza núm. 2010-086, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la lucha contra la trata de personas en el Níger, que prohíbe todas las formas de venta y trata y que prevé penas de prisión de diez a 30 años, en caso de que la víctima sea un niño.
Por consiguiente, la Comisión debe tomar nota una vez más con profunda preocupación del escaso número de personas enjuiciadas, habida cuenta de la magnitud del fenómeno de la trata en el país. Recordando que las sanciones previstas solo son eficaces si se aplican efectivamente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos de los autores de delitos relacionados con la venta y la trata de niños. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y que facilite estadísticas actualizadas sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas y las sanciones penales impuestas en los casos de niños víctimas de trata.
Artículo 3 y artículo 7, 1). Sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Anuario Estadístico del Ministerio de Justicia 2015-2019, edición 2020, nueve autores de explotación de la mendicidad fueron llevados ante la justicia y enjuiciados, habiendo sido acusados y enjuiciados 15 autores de este delito en 2018. No obstante, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 16 de mayo de 2019, indicó que sigue preocupado por la situación concreta de los niños talibés encomendados a marabouts en escuelas coránicas y obligados a mendigar (CCPR/C/NER/CO/2, párrafo 44). Además, la Comisión observa que, según el informe de la OIM, 2022, de las 565 víctimas de trata identificadas entre enero de 2017 y julio de 2021, el 23 por ciento eran casos de explotación para la mendicidad, todos ellos niños. Por consiguiente, la Comisión debe constatar que la explotación de la mendicidad infantil sigue siendo un problema en la práctica. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se completen las investigaciones exhaustivas, se inicien acciones judiciales y se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a los marabouts que utilizan a menores de 18 años con fines puramente económicos. Pide al Gobierno que siga facilitando información sobre los progresos realizados al respecto y los resultados obtenidos.
Apartado d) y artículo 4, 1). Trabajo peligroso y determinación de los trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras. La Comisión, habiendo tomado nota anteriormente del Decreto núm. 2017-682-PRN/MET/PS, de 2017, que contiene una lista revisada de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, incluida la prohibición de emplear a niños menores de 18 años en trabajos de lavado de oro y otras operaciones de minería artesanal, toma nota de la indicación del Gobierno de que la Orden núm. 070/MME/DM de 2004, por la que se define el código de conducta en las explotaciones mineras artesanales, también prohíbe que los niños menores de 18 años realicen las peores formas de trabajo en las explotaciones mineras artesanales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 4 de junio de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por el número de niños explotados con fines económicos en las minas, en particular en condiciones peligrosas (E/C.12/NER/CO/1, párrafo 46). Además, en sus observaciones finales de 21 de noviembre de 2018, el Comité de los Derechos del Niño también expresó su grave preocupación por el hecho de que el trabajo infantil realizado por niños siga siendo generalizado, en particular en canteras y minas de oro (CRC/C/NER/CO/3-5, párrafo 43). La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional sobre la protección de los niños contra el trabajo subterráneo en las minas y contra el trabajo en el lavado de oro y la minería artesanal, y a que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación particular de las niñas. Acceso a la enseñanza básica universal y gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para mejorar las tasas de escolarización, en particular las de las niñas, como la adopción en 2019 de varios decretos destinados a mejorar las condiciones de escolaridad de las niñas y su protección. Las demás medidas comunicadas por el Gobierno incluyen un programa de recuperación en los niveles primario y secundario que debería beneficiar a 250 000 alumnos y un programa acelerado de recuperación para jóvenes no escolarizados y refugiados (al menos el 45 por ciento de los cuales son niñas), a través de clases puente y centros de enseñanza alternativa.
La Comisión también toma nota de que el Níger se ha dotado de un Plan Sectorial de Educación y Formación para el periodo 2014-2024, en el que reafirma su compromiso de hacer de la educación y la formación una prioridad. El plan establece una serie de prioridades, como la mejora de la calidad de la educación básica, la contratación de profesores y el desarrollo de programas de incentivos para fomentar la matriculación y la permanencia de las niñas en el sistema escolar.
El Gobierno también ha adoptado la Estrategia nacional para acelerar la educación y la formación de niñas y mujeres en Níger 2020-2030, destinada a hacer frente al reto de escolarizar a las niñas en las zonas rurales, donde la proporción de niñas escolarizadas es baja. Para lograrlo, se prevé especialmente la promoción de la escolarización y la permanencia de las niñas en la escuela, la lucha contra la violencia de género en el entorno escolar y la absorción de los niños fuera del sistema escolar. Según un «Análisis documental de las políticas y programas sectoriales nacionales que contribuyen a la acción sobre las causas profundas del trabajo infantil» para 2023, realizado por un consultor en el marco del proyecto OIT/MAP16, se espera que el porcentaje de niñas matriculadas en la escuela primaria aumente del 45,9 por ciento, en 2018, al 50 por ciento, en 2030; que la tasa de supervivencia de las niñas en la escuela primaria pase del 62,2 por ciento en 2018 al 74,2 por ciento, en 2030, y que la tasa de abandono escolar de las niñas en sexto curso pase del 28,7 por ciento, en 2018, al 5 por ciento, en 2030. El Gobierno señala también que la estrategia prevé la construcción de internados en el medio rural, y que en este sentido el Presidente de la República se ha comprometido a construir 100 internados para 2026.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que las tasas de matriculación siguen siendo bajas y las tasas de abandono escolar altas. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 21 de noviembre de 2018, expresó su preocupación, entre otras cosas, por las importantes disparidades entre niños y niñas en lo que respecta a las tasas de matriculación en la escuela primaria, a pesar de los progresos realizados, el alto porcentaje de alumnos que no asisten a la escuela, y las disparidades en el acceso a la educación entre las poblaciones urbanas y rurales (CRC/C/NER/CO/3-5, párrafo 38). Además, según la nota pública trimestral sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en el Níger del 1.º de septiembre al 31 de diciembre de 2022, la inseguridad ha socavado el derecho a la educación y ha dejado a miles de niños fuera del circuito escolar en el Níger (párrafo 12). Por ejemplo, el 12 de septiembre de 2022, según las autoridades departamentales, ya se habían cerrado 240 escuelas con al menos 21 637 alumnos en la región de Tillabéry, departamento de Téra. Considerando que la educación es esencial para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto, también reitera su petición al Gobierno de que garantice un aumento de la tasa de matriculación y una disminución de la tasa de abandono escolar, así como que adopte medidas adicionales para reincorporar a la escuela a los miles de niños que han quedado fuera del circuito escolar a causa de la inseguridad. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2), d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los niños de la calle están protegidos a través del documento marco sobre la protección de los niños y de que estos niños están incluidos entre los niños que han recibido servicios de protección. La Comisión toma nota, sin embargo, de que los niños de la calle no figuran claramente entre las categorías de niños que han recibido servicios de protección, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno para 2021.
A este respecto, la Comisión señala que el Comité de los Derechos del Niño, en vista de los informes sobre un gran número de niños en situación de calle, recomendó, entre otras cosas, que el Níger realizara una evaluación sistemática de los niños de la calle y adoptara medidas para garantizar su protección, incluida una política integral para abordar las causas subyacentes del fenómeno y definir medidas de prevención y protección que establecieran metas anuales de reducción del número de niños en situación de calle (observaciones finales de 21 de noviembre de 2018, CRC/C/NER/CO/3-5, párrafo 45). La Comisión reitera que los niños en situación de calle son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, e insta al Gobierno a que adopte medidas para librarlos de ellas y asegure su rehabilitación e inserción de manera selectiva. Pide al Gobierno que facilite información concreta sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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