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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Dinamarca (Ratificación : 1955)

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  1. 2013

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Danesa de Sindicatos (FH), la Federación Unida de Trabajadores Daneses (3F) y los oficiales de marina de Dinamarca (Lederne Søfart) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de los comentarios de este al respecto. La Comisión observa que estas observaciones se refieren a cuestiones abordadas en el presente comentario.
Artículo 4 del Convenio. Derecho de la gente de mar a la negociación colectiva libre y voluntaria. En sus comentarios anteriores, la Comisión acogió con agrado inicialmente la enmienda a la Ley sobre el Registro Internacional de Buques Daneses (la Ley DIS), que ahora permite a los sindicatos daneses celebrar convenios colectivos en nombre de todos los marinos que realicen las actividades en cuestión principalmente a bordo de buques que operen en aguas territoriales o en la plataforma continental danesas durante más de 14 días al mes. No obstante, la Comisión pidió posteriormente al Gobierno que prosiguiera el diálogo con los interlocutores sociales con objeto de garantizar que los sindicatos daneses puedan representar libremente en el proceso de negociación colectiva a todos sus afiliados que trabajen a bordo de buques que naveguen bajo pabellón danés ya sea dentro o fuera de las aguas territoriales o de la plataforma continental danesas, independientemente de las actividades que realicen.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: i) ni la legislación ni el acuerdo principal sectorial de 28 de febrero de 2013 impiden a la gente de mar afiliarse al sindicato que estimen conveniente, ya sea danés o extranjero; ii) los buques que enarbolan el pabellón danés ofrecen un alto nivel de condiciones sociales y de empleo en un contexto de mucha competencia internacional, y iii) de conformidad con el modelo danés de mercado de trabajo, es responsabilidad de los interlocutores sociales encontrar un acuerdo sobre las cuestiones planteadas en el presente comentario en el marco del grupo de trabajo conjunto creado a tal efecto. Asimismo, la Comisión toma nota de: i) las observaciones de la FH según las cuales lamenta la falta de acción suficiente por parte del Gobierno para garantizar la conformidad del artículo 10 de la Ley DIS con el Convenio, cuestión suscitada ante la Comisión desde hace más de 30 años; ii) las observaciones de 3F en las que declara que no participó en las consultas acerca de la revisión de la Ley DIS, ya que no formaba parte del grupo de trabajo conjunto creado a tal efecto, y iii) la observación de Lederne Søfart en la que indica que un número considerable de marinos no pueden ser representados por el sindicato que estimen conveniente dado que las empresas de transporte marítimo que se rigen por la Ley DIS negocian los convenios colectivos únicamente con el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual va a seguir absteniéndose de interferir en las negociaciones entre interlocutores sociales, y en particular en la cuestión de quién debe ser parte en los convenios colectivos.
La Comisión observa que se deduce de lo expuesto que, desde su examen anterior de la aplicación del Convenio por Dinamarca, el artículo 10 de la Ley DIS no se ha vuelto a enmendar y que, en consecuencia, los sindicatos daneses siguen sin tener derecho a negociar convenios colectivos para los marinos extranjeros que trabajan en buques que navegan bajo pabellón danés y que operan principalmente fuera de las aguas territoriales o de la plataforma continental danesas. Con el fin de garantizar la compatibilidad del artículo 10 de la Ley DIS con el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con todos los interlocutores sociales interesados, siga haciendo todo lo posible para garantizar el respeto cabal de los principios de negociación colectiva libre y voluntaria, de modo que los sindicatos daneses puedan representar libremente en el proceso de negociación colectiva a todos sus afiliados que trabajen a bordo de buques que naveguen bajo pabellón danés ya sea dentro o fuera de las aguas territoriales o de la plataforma continental danesas, independientemente de las actividades que realicen. La Comisión pide al Gobierno que comunique información a este propósito.
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