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Al tiempo que toma nota de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión señala que no se han recibido las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106, que debían haberse presentado en 2020. Habida cuenta del llamamiento urgente que hizo al Gobierno en 2022, la Comisión procede a examinar la aplicación de estos convenios sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106 en el mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2023.
Legislación. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto de 7 de junio de 2023 por el que se informa de la Ley de 17 de agosto de 2017 relativa a la organización y regulación del trabajo sobre la duración de 24 horas, divididas en tres segmentos de 8 horas. Según el artículo 2 del citado decreto, los artículos 96 a 108 del Código del Trabajo, que tratan de la jornada de trabajo, y los artículos 120 a 122, que definen y regulan el trabajo nocturno, recuperan su vigencia y validez y son aplicables. A este respecto, la CTSP indica en sus observaciones que, en ausencia del Parlamento, el Gobierno decidió adoptar este decreto, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. La CTSP indica también que, dado que el Decreto se ha adoptado recientemente, todavía no es posible evaluar con objetividad la aplicación real de la legislación sobre el tiempo de trabajo.
La Comisión lamenta tomar nota de que, desde la adopción de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su 107.ª reunión en 2018, el Gobierno aún no ha facilitado información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el cumplimiento de determinadas disposiciones de estos convenios. Al tiempo que acoge con beneplácito la adopción del Decreto de 7 de junio de 2023, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los convenios sobre el tiempo de trabajo, incluyendo sobre la aplicación del mencionado decreto. Pide una vez más al Gobierno que adopte medidas inmediatas para reforzar la inspección del trabajo y los demás mecanismos de control pertinentes, con el fin de garantizar que los trabajadores gocen de la protección prevista en estos convenios.
La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tome en consideración los comentarios anteriores y proporcione a su debido tiempo información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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