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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República de Corea (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) y de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) recibidas, respectivamente, el 18 de julio de 2022 y el 8 de septiembre de 2023. También toma nota de los comentarios del Gobierno sobre las observaciones de la FJTYU de fecha 5 de octubre de 2023.
Artículos 1, b) y 2, 2, a) del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda una vez más, que el artículo 8, 1) de la Ley sobre igualdad de oportunidades de empleo y la asistencia al equilibrio entre el trabajo y la vida familiar solo prevé la igualdad de salarios por un trabajo de igual valor «en la misma empresa», y que el Reglamento sobre la Igualdad de Trato (núm. 422) limita la posibilidad de comparar el trabajo realizado por mujeres y por hombres a «un trabajo de naturaleza similar». Toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 4, 1) de las Directrices para la Igualdad de Oportunidades de Empleo entre Mujeres y Hombres, que se redactó a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, y de apoyar la conciliación de la vida profesional y la vida privada de los trabajadores, estipula que el concepto de «trabajo de igual valor» de conformidad con la Ley significa trabajo de la misma naturaleza o de naturaleza similar entre mujeres y hombres comparado entre ellos en términos de competencias, esfuerzos, responsabilidades y condiciones de trabajo requeridas para realizar el trabajo, o trabajo esencialmente de igual valor reconocido como tal por métodos tales como la evaluación de los puestos de trabajo, incluso si los dos puestos de trabajo difieren ligeramente. También toma nota de la declaración del Gobierno de que extender el alcance de la comparación más allá del mismo lugar de trabajo o de la misma empresa podría ser irrazonable o imponer una carga indebida a los propietarios de pequeñas empresas. Tomando en consideración la enorme y persistente brecha de remuneración por motivo de género (el 31,2 por ciento en 2022 según los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)) y la segregación profesional por razón de género del mercado de trabajo en Corea, la Comisión desea recordar que el concepto de «trabajo de igual valor» está en el centro del derecho fundamental de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, y de la promoción de la igualdad. Debido a actitudes y estereotipos históricos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres, en ciertos puestos de trabajo predominan, incluso de manera exclusiva, las mujeres (como las profesiones relacionadas con la prestación de cuidados) y en otros los hombres (como en la construcción). A menudo, al determinar las tasas salariales, los «puestos de trabajo femeninos» se infravaloran en comparación con el trabajo de igual valor realizado por los hombres. El concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para combatir la segregación profesional por razón de sexo en el mercado de trabajo, que existe en casi todos los países, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», «el mismo» o «similar», y engloba asimismo trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor. Para más información a este respecto, la Comisión remite al Gobierno a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672–675. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que garantice que su marco jurídico no solo prevea la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», «el mismo» o «similar», sino que aborde asimismo las situaciones en las que las mujeres y los hombres realizan un trabajo diferente que es, no obstante, del igual valor, inclusive más allá del mismo establecimiento o empresa, a fin de no obstaculizar los progresos encaminados a erradicar la discriminación salarial por motivo de género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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