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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas conjuntamente por la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) y la Confederación General de Trabajadores (CGT), recibidas el 30 de agosto de 2023.
Artículos 3, 1), a) y b), 13 y 16 del Convenio. Actividades de inspección en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior solicitud, sobre las razones por las que no habría órdenes de ejecución inmediata en caso de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores, el Gobierno indica que: i) de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el procedimiento en caso de constatarse condiciones de peligro grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores durante la inspección sigue siendo la suspensión total o parcial de la actividad o de la producción hasta que el funcionario compruebe que la situación de peligro grave o inminente ha cesado, y ii) en la práctica, puede suceder que la situación se corrija durante el acto de inspección, en presencia del agente, y no justifique que se ordene la continuidad de la medida de suspensión. Tomando nota de la falta de información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de órdenes de ejecución inmediata en caso de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores adoptadas por los inspectores del trabajo durante el próximo periodo de memoria.
La Comisión toma nota asimismo de que, según la información proporcionada por el Gobierno: i) el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) realizó 5 144 inspecciones en 2020, 948 en 2021 y 1 826 en 2022, y ii) durante los años 2020 y 2021 se orientó la inspección del trabajo a la prevención de riesgos biológicos y, en particular, durante el año 2021 el INPSASEL realizó 99 758 visitas para evaluación de las medidas de bioseguridad ante el COVID-19 y efectuó 34 629 seguimientos. La Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT, en sus observaciones conjuntas, señalan que, en la práctica, las inspecciones no se realizan conforme a los procedimientos, ya que no existen inspecciones voluntarias y las denuncias presentadas por los trabajadores no se tramitan debidamente, debido a las carencias del sistema de inspección en cuanto a recursos materiales y humanos y a la falta de formación de los inspectores. La Comisión pide una vez más al Gobierno que realice todos los esfuerzos para que las inspecciones en materia de SST se lleven a cabo con la frecuencia y el esmero necesarios y que siga proporcionando información detallada sobre actividades de inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículos 6, 7, 1) y 15, a). Independencia y competencias de los inspectores del trabajo. Situación jurídica y condiciones de servicio del personal que ejerce funciones de inspección. Selección de inspectores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior sobre los criterios de selección de los inspectores, el Gobierno indica que es contrario a la ley y a las prácticas de incorporación a la función pública seleccionar al personal de inspección sobre la base de la ideología política. Asimismo, el Gobierno indica que un despido de un funcionario solo se lleva a cabo por los motivos específicamente establecidos por la ley, tras un proceso con las debidas garantías y con la posibilidad de ejercer los recursos legales correspondientes. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT alegan una falta de independencia de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones debido a injerencias políticas. Dichas organizaciones agregan que el Gobierno restringe la autonomía de los inspectores en sus decisiones nombrando «inspectores o funcionarios especiales ad-hoc» que nunca se dan a conocer, no se ocupan de los casos de los trabajadores y no publican la ubicación de su oficina. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 6 del Convenio, el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Asimismo, el artículo 7 exige que los inspectores del trabajo sean contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones y que la autoridad competente determine la forma de comprobar esas aptitudes. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones, y que tome todas las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y la independencia de los inspectores del trabajo, tal como lo exige el Convenio.
Artículos 10 y 11. Número de inspectores y medios materiales. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior solicitud, el Gobierno informa que en 2023 la inspección del trabajo cuenta con 181 inspectores del trabajo asignados a las unidades de supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), comparado con 184 en 2020. El Gobierno añade que ha fomentado y promovido la incorporación de personal de la inspección del trabajo que reúna el perfil requerido en todo el territorio nacional con el fin de fortalecer la plantilla con nuevos profesionales. En cuanto a los recursos materiales con los que cuentan los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que las unidades de control de 18 Estados cuentan con vehículos operativos que se utilizan para movilizar a los funcionarios a zonas de difícil acceso, y que se está cooperando con otras instituciones de la administración pública para facilitar las inspecciones, dado que la disponibilidad de combustible y los repuestos para los vehículos, así como de equipos de oficina y otros suministros, se ven afectados por las medidas coercitivas unilaterales. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT señalan que el sistema de inspección carece de un personal de inspección suficiente y capacitado, con los recursos materiales y técnicos necesarios, ya que las instituciones no tienen vehículos propios para llevar a cabo las tareas de inspección. En cuanto a las reposiciones de cargos, estas organizaciones indican que los inspectores no han sido capacitados para ejercer la función y no se encuentran en número suficiente. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. Al tiempo que observa una vez más una ligera disminución en el número de inspectores del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de inspectores del trabajo y en particular sobre los medios materiales con que cuentan los inspectores en el desarrollo de sus funciones (entre otros, vehículos y locales).
Artículos 12, 1) y 2), y 15, c). Notificación de la presencia del inspector al efectuar una visita de inspección. Franja horaria de los controles. Obligación de confidencialidad. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que el artículo 514, 1) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) mantiene la obligación de los inspectores de acreditar su identidad al llegar, comunicando el motivo de su visita, y que permite las visitas únicamente en horario de trabajo, lo que limita el libre acceso de los inspectores a los establecimientos. La Comisión planteó anteriormente la preocupación de que el requisito de notificar el motivo de la inspección en virtud del artículo 514, 1) pudiera poner en peligro la confidencialidad de la existencia de una denuncia, así como la identidad del denunciante. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se elevará a las autoridades competentes del país la revisión de dicha disposición. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT celebran el hecho de que el Gobierno esté considerando la posibilidad de revisar la legislación para dar reconocimiento legal a la confidencialidad y a la necesidad de que los inspectores se abstengan de informar de su presencia cuando ello pueda ir en detrimento del éxito de su tarea. Al tiempo que toma nota de la intención del Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado con el fin de modificar el artículo mencionado para: i) reconocer en la legislación nacional el principio de confidencialidad y la posibilidad de que el inspector que acredite debidamente su identidad obvie notificar su presencia cuando considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones, tal como lo estipulan los artículos 12, 2) y 15, c), del Convenio, y ii) dar cumplimiento al artículo 12, 1), a) del Convenio permitiendo que los inspectores (que acrediten debidamente su identidad) puedan entrar libremente, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección.
Artículo 16. Función de control de los inspectores del trabajo, frecuencia y alcance de las visitas de inspección. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior solicitud sobre la importante disminución del número total de visitas de inspección en 2019 en comparación con los años anteriores, el Gobierno indica que: i) las variaciones en el número de inspecciones se deben a elementos externos, como las restricciones a la movilización por el impacto de las medidas coercitivas unilaterales y por la pandemia, así como a factores internos, como las dificultades para la reposición del personal de inspección, y ii) la inspección del trabajo se mantuvo en cumplimiento de sus funciones, con una disminución en las cifras proporcional a la disminución de la actividad económica y movilidad humana pero ya se han retomado los horarios y procedimientos de atención habituales del sistema de inspección, señalando que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mantuvo su funcionamiento en ese tiempo. El Gobierno indica también que, en 2020, 2021 y 2022, el MPPPST llevó a cabo 2 647, 6 640 y 12 713 inspecciones, respectivamente. La Comisión toma nota asimismo de la naturaleza de las infracciones constatadas y del número de sanciones impuestas durante esos años, a saber, 2 092, 2 165 y 2 714 órdenes de multas, respectivamente. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT indican que: i) las sanciones impuestas por la inspección del trabajo no son disuasorias, ya que es más conveniente para el empleador pagar la multa que corregir la causa de la sanción, y que las sanciones judiciales muchas veces no son activadas por la autoridad competente, y ii) se presentan problemas graves en cuanto a la supervisión del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones y que continúe enviando información estadística sobre el número de visitas de inspección, las infracciones a la legislación laboral cometidas, indicando las disposiciones legales infringidas y las sanciones impuestas. En relación con sus comentarios pendientes relativos al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión le pide una vez más que comunique información detallada sobre las actividades de control en el área del trabajo infantil llevadas a cabo por la inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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